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¿Vives fuera de Canarias y alquilas un inmueble allí? Atención a estas obligaciones fiscales

Si eres propietario de un apartamento turístico en Canarias y no resides en las Islas, es posible que tengas dudas sobre tus obligaciones fiscales, en especial respecto al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Este artículo responde a una consulta vinculante de la Agencia Tributaria Canaria que aclara si debes aplicar la inversión del sujeto pasivo, si puedes renunciar a ella y cómo recuperar el IGIC soportado.

¿Cuál es la situación planteada?

Una persona física, no residente en Canarias, es propietaria de un apartamento en un complejo turístico. Este ha sido cedido, mediante contrato oneroso, a una empresa operadora que lo gestiona como parte de una unidad de explotación turística.

A raíz de esta situación, surgen varias dudas clave:

  • ¿Es obligatoria la inversión del sujeto pasivo?
  • ¿Puede el propietario darse de alta en el censo de empresarios y autoliquidar el IGIC?
  • ¿Aplica el mismo criterio a no residentes en el extranjero y en la Península?
  • ¿Cómo puede recuperar el IGIC soportado el propietario no establecido?

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?

La inversión del sujeto pasivo implica que quien recibe el servicio —y no quien lo presta— es quien debe declarar e ingresar el IGIC correspondiente. En este caso, se aplica porque el propietario del apartamento no está establecido en el territorio canario, y la operadora turística que recibe el servicio sí lo está.

¿Es obligatoria?

Sí. La normativa establece que esta inversión es obligatoria cuando el proveedor del servicio (en este caso, el propietario no residente) no está establecido en Canarias, y el destinatario (la empresa operadora) sí lo está o el servicio tiene como destino su establecimiento en Canarias. Esto se aplica tanto si el propietario reside en el extranjero como si lo hace en la Península, Baleares, Ceuta o Melilla.

¿Puede el propietario renunciar a la inversión y autoliquidar el IGIC?

No. No es posible renunciar a la inversión del sujeto pasivo. Por tanto, el propietario no puede optar por darse de alta en el censo de empresarios y presentar las autoliquidaciones del IGIC (modelos 420 y 425).

¿Puede el propietario recuperar el IGIC soportado?

Sí, es posible. Si el propietario ha soportado IGIC en la adquisición o importación de bienes o servicios necesarios para la cesión del apartamento, puede solicitar la devolución del impuesto.

¿Cómo y cuándo se solicita?

  • Normativa aplicable: Art. 48 de la Ley 20/1991 y art. 12 del Reglamento de gestión.
  • Forma de presentación: Por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la AEAT.
  • Plazo: Desde el día siguiente a la finalización de cada trimestre o año natural, hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
  • Importes mínimos:
    • Mínimo de 400 euros por trimestre para presentar la solicitud.
    • Si se refiere al año natural completo, el importe mínimo se reduce a 50 euros.

Conclusión

Si eres propietario de un inmueble turístico en Canarias y no resides en el archipiélago, debes tener en cuenta que:

  • La inversión del sujeto pasivo es obligatoria y no puede renunciarse.
  • No puedes autoliquidar el IGIC directamente.
  • Puedes recuperar el IGIC soportado, siempre que cumplas los requisitos establecidos.

Entender esta normativa te permitirá evitar errores fiscales y cumplir correctamente con tus obligaciones en el régimen canario.

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