Si eres propietario de un apartamento turístico en Canarias y no resides en las Islas, es posible que tengas dudas sobre tus obligaciones fiscales, en especial respecto al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Este artículo responde a una consulta vinculante de la Agencia Tributaria Canaria que aclara si debes aplicar la inversión del sujeto pasivo, si puedes renunciar a ella y cómo recuperar el IGIC soportado.
Una persona física, no residente en Canarias, es propietaria de un apartamento en un complejo turístico. Este ha sido cedido, mediante contrato oneroso, a una empresa operadora que lo gestiona como parte de una unidad de explotación turística.
A raíz de esta situación, surgen varias dudas clave:
La inversión del sujeto pasivo implica que quien recibe el servicio —y no quien lo presta— es quien debe declarar e ingresar el IGIC correspondiente. En este caso, se aplica porque el propietario del apartamento no está establecido en el territorio canario, y la operadora turística que recibe el servicio sí lo está.
Sí. La normativa establece que esta inversión es obligatoria cuando el proveedor del servicio (en este caso, el propietario no residente) no está establecido en Canarias, y el destinatario (la empresa operadora) sí lo está o el servicio tiene como destino su establecimiento en Canarias. Esto se aplica tanto si el propietario reside en el extranjero como si lo hace en la Península, Baleares, Ceuta o Melilla.
No. No es posible renunciar a la inversión del sujeto pasivo. Por tanto, el propietario no puede optar por darse de alta en el censo de empresarios y presentar las autoliquidaciones del IGIC (modelos 420 y 425).
Sí, es posible. Si el propietario ha soportado IGIC en la adquisición o importación de bienes o servicios necesarios para la cesión del apartamento, puede solicitar la devolución del impuesto.
Si eres propietario de un inmueble turístico en Canarias y no resides en el archipiélago, debes tener en cuenta que:
Entender esta normativa te permitirá evitar errores fiscales y cumplir correctamente con tus obligaciones en el régimen canario.