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Venta de locales bajo el REPEP: ¿IGIC o ITPAJD?

Un profesional acogido al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) quiere vender un local (segunda entrega) a otro profesional que tributa por IGIC. ¿Puede renunciar a la exención para que la operación tribute por IGIC y así evitar el ITPAJD?

Principio de especialidad: la clave

Aunque el artículo 20 del REF permite la renuncia a la exención en segundas entregas de edificaciones, el artículo 90.1 del REF establece que la exención del REPEP es automática y no renunciable.

Este criterio prevalece por el principio de especialidad, lo que significa que la normativa específica del régimen especial se impone sobre la general.

¿Qué implica esto?

  • La operación no pagará IGIC.
  • Tributa por ITPAJD (Transmisiones Patrimoniales Onerosas).
  • No existe opción de renuncia, incluso si el comprador puede deducir el IGIC en otras operaciones.

Importante

Antes de planificar la venta, verifica si el transmitente está acogido al REPEP. Si lo está, la exención del IGIC es automática y no puede renunciarse.

Datos clave

  • Tipo ITPAJD en Canarias:
    • General: 6,5% sobre inmuebles.
    • Reducido: 5% para vivienda habitual (no aplicable a locales).
  • Modelo de autoliquidación: 600.

Checklist práctico

  1. ¿El transmitente está en el REPEP? → Exención IGIC no renunciable.
  2. ¿Es segunda entrega de edificación? → Sí, pero no afecta: prevalece REPEP.
  3. ¿Qué impuesto aplica? → ITPAJD (6,5%).
  4. ¿Documentación? → Escritura, DNI, justificante pago.

Errores frecuentes

  • Error: aplicar IGIC por renuncia en segunda entrega.
    Solución: confirmar régimen especial.
  • Error: no liquidar ITPAJD.
    Solución: revisar incompatibilidad (art. 4.4 Ley 20/1991).

Conclusión

Si el vendedor está en el REPEP, la exención del IGIC es automática y no renunciable. La operación tributa por ITPAJD, no por IGIC. Este criterio evita conflictos y asegura el cumplimiento normativo.

Fte. Agencia Tributaria Canaria. Consulta nº 2.283 de 11/11/2025

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