Un profesional acogido al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) quiere vender un local (segunda entrega) a otro profesional que tributa por IGIC. ¿Puede renunciar a la exención para que la operación tribute por IGIC y así evitar el ITPAJD?
Aunque el artículo 20 del REF permite la renuncia a la exención en segundas entregas de edificaciones, el artículo 90.1 del REF establece que la exención del REPEP es automática y no renunciable.
Este criterio prevalece por el principio de especialidad, lo que significa que la normativa específica del régimen especial se impone sobre la general.
Antes de planificar la venta, verifica si el transmitente está acogido al REPEP. Si lo está, la exención del IGIC es automática y no puede renunciarse.
Si el vendedor está en el REPEP, la exención del IGIC es automática y no renunciable. La operación tributa por ITPAJD, no por IGIC. Este criterio evita conflictos y asegura el cumplimiento normativo.
Fte. Agencia Tributaria Canaria. Consulta nº 2.283 de 11/11/2025