Queremos aclarar una duda frecuente que nos han planteado sobre la cesión gratuita de vehículos a empleados y cómo esto puede afectar el IVA, especialmente cuando la empresa ya se ha deducido parte del IVA al adquirir estos vehículos mediante renting.
En este caso, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta vinculante V1374/2024 en la que se analiza si la cesión de estos vehículos a los empleados, sin coste para ellos, implica un autoconsumo de servicios que esté sujeto al IVA.
¿Cuándo hay autoconsumo de servicios?
Para que una operación se considere autoconsumo de servicios y esté sujeta a IVA, deben cumplirse dos condiciones:
Tratamiento de la cesión de vehículos
En resumen, si el vehículo que se cede a los trabajadores es utilizado para el desempeño de sus funciones dentro de la empresa, no tendrá que preocuparse por un autoconsumo de servicios ni realizar ajustes en el IVA deducido inicialmente.
Si tiene dudas consulte a un gestor administrativo colegiado.