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¿Tributa el requesón al tipo cero del IGIC?

La Agencia Tributaria Canaria ha resuelto una cuestión que afecta a productores y distribuidores de derivados lácteos en Canarias: ¿el requesón se considera queso a efectos del IGIC y, por tanto, tributa al tipo cero?

La consulta planteada

Todo comenzó cuando una empresa, convencida de que el requesón era un queso fresco, solicitó aclaración. Su argumento era lógico: ambos productos comparten origen lácteo y se consumen de forma similar.

Pide que la Agencia aclare si su entrega puede acogerse al tipo cero del IGIC, regulado en el artículo 33 del texto refundido del Régimen Económico y Fiscal (REF). Este beneficio fiscal se aplica a las entregas e importaciones de determinados bienes, entre ellos, los quesos.

Sin embargo, la normativa fiscal no siempre sigue la lógica del mercado.

El análisis normativo

  • Artículo 33 REF: establece el tipo cero para entregas e importaciones de quesos.
  • Artículo 34 REF: regula el tipo superreducido del 3%, aplicable a productos destinados a la nutrición humana, salvo los que tributan al tipo cero.
  • Ley General Tributaria (art. 14): prohíbe la analogía para extender beneficios fiscales más allá de sus términos estrictos.

¿Es el requesón un queso?

La normativa del IGIC no define “queso” ni “requesón”, por lo que se recurre a definiciones técnicas:

  • Real Decreto 1113/2006: define queso como el producto fresco o madurado obtenido de la leche, coagulada por cuajo u otros coagulantes.
  • Código Alimentario Español: clasifica el requesón como un derivado lácteo distinto del queso.
    • Definición de requesón: producto obtenido precipitando por calor, en medio ácido, las proteínas del suero del queso para formar una masa blanda.

Conclusión técnica: aunque ambos son derivados lácteos, requesón y queso son productos diferentes.

Criterio de la Agencia Tributaria Canaria

El requesón no tiene la consideración de queso, por lo que no puede aplicarse el tipo cero del IGIC.
En su lugar, tributa al tipo superreducido del 3%, conforme al artículo 34 del REF, al ser un producto apto para la nutrición humana.

¿Por qué importa esta resolución?

Para los productores, esta aclaración evita errores en la facturación y posibles sanciones. Para los asesores fiscales, refuerza una idea clave: los beneficios fiscales no se extienden por analogía. Cada producto debe analizarse según su definición legal y técnica.

En la Consulta Vinculante nº 2.285 de 18/11/2025, la ATC confirma que el requesón, aunque derivado de la leche, no se considera queso a efectos del IGIC. Por tanto, su entrega está sujeta al tipo superreducido del 3%, no al tipo cero. Este criterio refuerza la importancia de aplicar la normativa con rigor técnico para garantizar el cumplimiento fiscal.

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