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¿Tener empleados en Canarias implica tener establecimiento permanente? Análisis de un caso real

Una consulta realizada a la ATC responde a esta pregunta.

La consulta analizada se refiere a una entidad mercantil residente en Península que desarrolla servicios de ingeniería y consultoría vinculados a sistemas de gestión territorial, recursos naturales y producción cartográfica. Para participar en un importante proyecto relacionado con aeronaves no tripuladas e I+D+i, esta empresa constituyó una Unión Temporal de Empresas (UTE) junto con otra entidad.

El proyecto, que incluye actividades tan diversas como investigación, desarrollo de software y extinción aérea de incendios forestales, fue adjudicado a la UTE, domiciliada en Canarias. La participación societaria en la UTE se reparte en un 65% para la entidad consultante y un 35% para la otra empresa.

Organización del proyecto y distribución del trabajo

Una vez adjudicado el contrato, la UTE subcontrata todos los trabajos a sus socios según el porcentaje de participación, de modo que:

  • Cada socio aporta los medios humanos y materiales necesarios para su parte del proyecto.
  • La entidad consultante abrió un centro de trabajo en Canarias (con unos 10-14 empleados), pero también mantiene tres centros en la Península (Madrid y Barcelona).
  • La dirección del proyecto, la parte técnica clave y gran parte del desarrollo se realizan desde la Península, mientras que en Canarias se concentran tareas de programación y gestión local.

El proyecto no implica instalar bienes materiales fijos en Canarias, y todo el personal ubicado allí trabaja siguiendo directrices desde la Península, sin funciones de dirección ni poderes de representación.

Duración del proyecto y fases previstas

El proyecto se divide en dos fases:

  1. Fase inicial (2024-2026): Coincide con el contrato entre la UTE y el poder adjudicador. Todos los costes asumidos por los socios se refacturan a la UTE.
  2. Fase posterior (2026-2028): Tras la finalización del proyecto, los socios explotan los resultados, colaborando en acciones de marketing y asumiendo compromisos de creación de empleo y continuidad de actividades de I+D+i para potenciar la industria aeroespacial en Canarias.

Conclusión de Tributos: ¿existe establecimiento permanente en Canarias?

El centro directivo aclara que, de mantenerse esta forma de actuación, la entidad mercantil consultante:

  • No se encuentra establecida en el territorio de aplicación del IGIC.
  • No se considera que disponga de establecimiento permanente en Canarias ni durante la fase inicial del proyecto ni en la posterior fase de explotación.

Esto se justifica porque:

  • No existe dirección efectiva de la actividad desde Canarias.
  • El personal en Canarias no toma decisiones estratégicas ni actúa en nombre de la empresa.
  • La estructura en Canarias se limita a tareas de ejecución técnica, bajo directrices de la Península.

Conclusión práctica

Este caso demuestra que el simple hecho de tener trabajadores o un centro operativo en Canarias no implica automáticamente tener un establecimiento permanente a efectos del IGIC.

💡 En proyectos complejos como este, siempre es recomendable consultar con un gestor administrativo o asesor fiscal especializado para valorar el diseño organizativo y las obligaciones fiscales desde el inicio.

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