Una consulta realizada a la ATC responde a esta pregunta.
La consulta analizada se refiere a una entidad mercantil residente en Península que desarrolla servicios de ingeniería y consultoría vinculados a sistemas de gestión territorial, recursos naturales y producción cartográfica. Para participar en un importante proyecto relacionado con aeronaves no tripuladas e I+D+i, esta empresa constituyó una Unión Temporal de Empresas (UTE) junto con otra entidad.
El proyecto, que incluye actividades tan diversas como investigación, desarrollo de software y extinción aérea de incendios forestales, fue adjudicado a la UTE, domiciliada en Canarias. La participación societaria en la UTE se reparte en un 65% para la entidad consultante y un 35% para la otra empresa.
Una vez adjudicado el contrato, la UTE subcontrata todos los trabajos a sus socios según el porcentaje de participación, de modo que:
El proyecto no implica instalar bienes materiales fijos en Canarias, y todo el personal ubicado allí trabaja siguiendo directrices desde la Península, sin funciones de dirección ni poderes de representación.
El proyecto se divide en dos fases:
El centro directivo aclara que, de mantenerse esta forma de actuación, la entidad mercantil consultante:
Esto se justifica porque:
Este caso demuestra que el simple hecho de tener trabajadores o un centro operativo en Canarias no implica automáticamente tener un establecimiento permanente a efectos del IGIC.
💡 En proyectos complejos como este, siempre es recomendable consultar con un gestor administrativo o asesor fiscal especializado para valorar el diseño organizativo y las obligaciones fiscales desde el inicio.