Las rentas derivadas de ventas de bienes usados, que no sean bienes de inversión, en plataformas digitales (wallapop, shopify, etc.) se califican como rendimientos de actividades económicas en la medida en la que impliquen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos por el contribuyente.
Se podrá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva siempre que la actividad desarrollada se encuentre incluida en su ámbito de aplicación (epígrafes correspondientes del IAE), no se alcancen las magnitudes excluyentes y no se haya renunciado al mismo.
Considerando que los bienes constituyen elementos del patrimonio personal, su venta dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, a integrar en la base imponible del ahorro.
No obstante, como con carácter general se trata de bienes de consumo duradero (vehículos, electrodomésticos, muebles, ordenadores, libros, ropa, etc.), a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida hay que tener en cuenta que en estos casos:
Ejemplo: Un particular en 2025 vende por wallapop un vehículo por su valor de mercado, 10.998 euros. Lo compró en 2020 por 28.200 euros. Al venderse por su valor de mercado no existirá alteración patrimonial, toda vez que el resto del valor de adquisición ha sido consumido por el contribuyente.
El hecho de que se realicen las ventas a través de internet mediante aplicaciones o plataformas digitales (wallapop, vinted, etc.) no influye en la calificación de las mismas, si bien se deberá conservar la justificación documental correspondiente a las compras y ventas realizadas, a fin de acreditar las fechas y los valores correspondientes.
Fte. Informa AEAT