En un contrato de aval (compromiso de realizar el pago de una obligación a favor de una persona beneficiara que recibirá un bien) la persona que se compromete a realizar el abono se conoce como avalista y la que solicita el préstamo es el avalado (deudor).
Una vez definidos y claros ambos conceptos, avalista y avalado, planteamos la siguiente duda: ¿Qué ocurre con el aval cuando muere el avalado?
El fallecimiento no es motivo de extinción de la deuda, por ello, el acreedor tiene el derecho de proceder a la cobranza del aval, aunque el causante haya fallecido.
El garante de la herencia deberá responder por las deudas (previas y futuras) que no sobrepasen el máximo establecido en el contrato.
La obligación del avalista (artículo 1911 del Código Civil) se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Por ello, aunque fallezca el avalista el aval continúa vigente salvo que en el documento en el que se estipule el aval se diga expresamente lo contrario (artículos 1847 y 1156 del Código Civil). Si los herederos aceptan la herencia el aval se extenderá a todos ellos con sus bienes presentes y futuros.
Por lo anterior, las obligaciones del avalista o sus herederos se extinguirán al mismo tiempo que la del deudor avalado, y por las mismas causas que las demás obligaciones, esto es, por pago o cumplimiento, por pérdida de la cosa debida, por condonación de la deuda, por confusión de los derechos del acreedor y deudor, por compensación y por novación.
No olvides consultar con un profesional todo aquello que no entiendas al heredar un aval. Localiza a tu gestor administrativo más cercano.