Noticias colegiales
¿Puedo desgravar el copago del seguro médico en la declaración de la renta?

Cada vez más personas contratan seguros de salud con copago, una modalidad en la que se paga una pequeña cantidad cada vez que se utiliza un servicio médico. Pero, ¿esos importes pueden incluirse como deducción por gasto de enfermedad en la declaración del IRPF?

La respuesta es no.
Según una consulta vinculante emitida por la administración tributaria en Canarias, los importes que se pagan como copago no se consideran un gasto sanitario deducible, ya que forman parte de la prima del seguro. Es decir, aunque se paguen en el momento de recibir la asistencia, no se consideran pagos realizados directamente a un profesional médico, sino parte del contrato con la aseguradora.

¿Qué sí se puede deducir entonces?
Dentro de la deducción autonómica por gasto de enfermedad en Canarias, solo se permite desgravar lo que se pague directamente a médicos o sanitarios (excepto farmacéuticos), por servicios relacionados con:

  • Enfermedades
  • Salud dental
  • Embarazo y nacimiento
  • Accidentes o invalidez

También se excluyen los tratamientos estéticos (salvo algunas excepciones), las primas de seguros médicos y los gastos que ya cubre la Seguridad Social.

En resumen:
Si tienes un seguro médico con copago, los pagos que haces por usar el servicio no te desgravan en la renta. Solo puedes deducir lo que pagues directamente a médicos o clínicas privadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

© 2015 Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas. Desarrollado por SIGA.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies