Una persona residente en Canarias desde hace más de cinco años va a recibir en herencia bienes y derechos de su exesposo, con quien, a pesar del divorcio, mantenía una relación sentimental estable y estaba inscrita en el Registro de Parejas de Hecho. ¿Puede beneficiarse de la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable al Grupo II de parentesco?
La Comunidad Autónoma de Canarias aplica una bonificación del 99,9% en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinados supuestos, regulados en el artículo 24-ter del Decreto Legislativo 1/2009, tras su modificación por el Decreto-ley 5/2023.
Este beneficio se aplica a las adquisiciones mortis causa entre personas que se encuentren en los Grupos I, II y III de parentesco establecidos en la Ley estatal del impuesto (Ley 29/1987). El Grupo II incluye a cónyuges, ascendientes y descendientes. Importante: las parejas de hecho están equiparadas a los cónyuges a estos efectos.
Para poder aplicar la bonificación, deben concurrir dos condiciones clave:
No. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho tiene carácter meramente declarativo, no constitutivo. Es decir, no es obligatoria para que una relación de pareja sea reconocida como tal a efectos fiscales.
El vínculo de pareja de hecho puede acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, como:
Sí, una persona puede beneficiarse de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias por haber formado parte de una pareja de hecho con el causante, aunque previamente hayan estado casados y luego divorciados, siempre que:
Este criterio está respaldado por el artículo 41 del Texto Refundido canario y ha sido confirmado como vinculante por la administración tributaria autonómica.