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¿Puede una pareja de hecho heredar con bonificación en el ISD en Canarias?

Un caso real plantea la siguiente duda:

Una persona residente en Canarias desde hace más de cinco años va a recibir en herencia bienes y derechos de su exesposo, con quien, a pesar del divorcio, mantenía una relación sentimental estable y estaba inscrita en el Registro de Parejas de Hecho. ¿Puede beneficiarse de la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable al Grupo II de parentesco?

El marco legal en Canarias

La Comunidad Autónoma de Canarias aplica una bonificación del 99,9% en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinados supuestos, regulados en el artículo 24-ter del Decreto Legislativo 1/2009, tras su modificación por el Decreto-ley 5/2023.

Este beneficio se aplica a las adquisiciones mortis causa entre personas que se encuentren en los Grupos I, II y III de parentesco establecidos en la Ley estatal del impuesto (Ley 29/1987). El Grupo II incluye a cónyuges, ascendientes y descendientes. Importante: las parejas de hecho están equiparadas a los cónyuges a estos efectos.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Para poder aplicar la bonificación, deben concurrir dos condiciones clave:

  1. Que el causante (fallecido) tuviera su residencia habitual en España, y específicamente en Canarias, durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento.
  2. Que el heredero sea miembro de una pareja de hecho del causante, lo que incluye incluso a quienes estuvieron casados, se divorciaron y posteriormente reanudaron su convivencia como pareja de hecho, siempre que ninguno de los miembros esté casado con otra persona.

¿Es obligatoria la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho?

No. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho tiene carácter meramente declarativo, no constitutivo. Es decir, no es obligatoria para que una relación de pareja sea reconocida como tal a efectos fiscales.

El vínculo de pareja de hecho puede acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, como:

  • Certificado de empadronamiento conjunto.
  • Certificado de convivencia.
  • Libro de familia (si hay hijos en común).
  • Declaraciones notariales u otros documentos probatorios.

Conclusión

Sí, una persona puede beneficiarse de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias por haber formado parte de una pareja de hecho con el causante, aunque previamente hayan estado casados y luego divorciados, siempre que:

  • No estén casados con terceros.
  • Pueda acreditarse la convivencia y la relación afectiva.
  • Se cumplan los requisitos de residencia del causante.

Este criterio está respaldado por el artículo 41 del Texto Refundido canario y ha sido confirmado como vinculante por la administración tributaria autonómica.

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