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¿Puede una empresa de dirigibles estratosféricos aplicar el IGIC 0%?

La Agencia Tributaria Canaria ha resuelto una cuestión relevante para empresas tecnológicas que desarrollan proyectos innovadores en el archipiélago. La consulta parte de una compañía dedicada al diseño, desarrollo, fabricación y venta de dirigibles estratosféricos, plataformas autónomas que operan a 20 km de altitud y ofrecen servicios de vigilancia, comunicaciones y monitoreo ambiental. Estos dispositivos, considerados pseudosatélites, se sitúan entre un dron y un satélite, y se integran en el ecosistema del Parque Tecnológico de Fuerteventura (PTFUE).

La cuestión planteada

La empresa pregunta si su actividad puede acogerse al tipo cero del IGIC regulado en el artículo 52.m de la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales, que contempla beneficios fiscales para determinadas operaciones vinculadas a la investigación y desarrollo tecnológico. En caso negativo, solicita aclaración sobre cualquier otro supuesto que permita aplicar el IGIC al 0%. Además, plantea si puede incluir la cuota liquidada por importación en la autoliquidación periódica del IGIC.

Análisis normativo

El artículo 52.m de la Ley 4/2012 establece el tipo cero para entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionados con proyectos de investigación y desarrollo en Canarias, siempre que cumplan requisitos específicos y estén vinculados a programas de interés estratégico.

En este caso, la actividad descrita —fabricación y operación de dirigibles estratosféricos para comunicaciones y vigilancia— no se encuadra automáticamente en los supuestos del artículo 52.m, salvo que se acredite su inclusión en proyectos reconocidos como estratégicos por la normativa autonómica.

Conclusión de la consulta

  • No procede aplicar el tipo cero del IGIC de forma general a esta actividad, salvo que se cumplan los requisitos del artículo 52.m (proyectos estratégicos acreditados).
  • No existe otro apartado que justifique el IGIC 0 para la fabricación y operación de estas plataformas.
  • Respecto a la cuota liquidada por importación, la normativa permite incluirla en la autoliquidación periódica del IGIC, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el procedimiento de gestión tributaria.

Implicaciones para empresas tecnológicas

Este criterio confirma que la aplicación del tipo cero del IGIC no depende únicamente de la naturaleza innovadora del proyecto, sino de su reconocimiento formal como estratégico. Las empresas deben:

  • Verificar si su proyecto está incluido en programas de I+D declarados de interés.
  • Consultar con asesores fiscales especializados en normativa canaria.
  • Planificar la gestión del IGIC en importaciones para optimizar la liquidez.

Recomendación profesional

Antes de iniciar operaciones o realizar importaciones, es fundamental analizar la normativa aplicable y confirmar la elegibilidad para beneficios fiscales. La complejidad de estos proyectos exige una correcta interpretación para evitar contingencias tributarias.

Fte. Agencia Tributaria Canaria. Consulta vinculante nº ° 2.284 de 11/11/2025

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