La Agencia Tributaria Canaria ha resuelto una cuestión relevante para empresas tecnológicas que desarrollan proyectos innovadores en el archipiélago. La consulta parte de una compañía dedicada al diseño, desarrollo, fabricación y venta de dirigibles estratosféricos, plataformas autónomas que operan a 20 km de altitud y ofrecen servicios de vigilancia, comunicaciones y monitoreo ambiental. Estos dispositivos, considerados pseudosatélites, se sitúan entre un dron y un satélite, y se integran en el ecosistema del Parque Tecnológico de Fuerteventura (PTFUE).
La empresa pregunta si su actividad puede acogerse al tipo cero del IGIC regulado en el artículo 52.m de la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales, que contempla beneficios fiscales para determinadas operaciones vinculadas a la investigación y desarrollo tecnológico. En caso negativo, solicita aclaración sobre cualquier otro supuesto que permita aplicar el IGIC al 0%. Además, plantea si puede incluir la cuota liquidada por importación en la autoliquidación periódica del IGIC.
El artículo 52.m de la Ley 4/2012 establece el tipo cero para entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionados con proyectos de investigación y desarrollo en Canarias, siempre que cumplan requisitos específicos y estén vinculados a programas de interés estratégico.
En este caso, la actividad descrita —fabricación y operación de dirigibles estratosféricos para comunicaciones y vigilancia— no se encuadra automáticamente en los supuestos del artículo 52.m, salvo que se acredite su inclusión en proyectos reconocidos como estratégicos por la normativa autonómica.
Este criterio confirma que la aplicación del tipo cero del IGIC no depende únicamente de la naturaleza innovadora del proyecto, sino de su reconocimiento formal como estratégico. Las empresas deben:
Antes de iniciar operaciones o realizar importaciones, es fundamental analizar la normativa aplicable y confirmar la elegibilidad para beneficios fiscales. La complejidad de estos proyectos exige una correcta interpretación para evitar contingencias tributarias.
Fte. Agencia Tributaria Canaria. Consulta vinculante nº ° 2.284 de 11/11/2025