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¿Puede un no residente acogerse al régimen especial del pequeño empresario en Canarias?

En una reciente consulta vinculante (n.º 2.270) publicada por la Agencia Tributaria Canaria, se aborda un caso que puede resultar de gran interés para personas físicas no residentes que poseen inmuebles en Canarias y los destinan al arrendamiento.

El caso planteado

La persona consultante reside habitualmente en Estados Unidos y ha adquirido varios bienes inmuebles en Canarias —viviendas y locales— que ya estaban arrendados por el anterior propietario. Al adquirirlos, se subrogó en los contratos de arrendamiento vigentes, convirtiéndose en la nueva arrendadora. Los locales están alquilados a empresarios, mientras que las viviendas se arriendan a particulares.

Aunque la consultante no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional directa, ha firmado un contrato de mandato con su hermano, residente en Canarias, para que gestione todos los aspectos relacionados con los alquileres: desde la firma de contratos y búsqueda de inquilinos, hasta el mantenimiento, cobro de rentas y asistencia a reuniones de comunidades de propietarios.

¿Puede acogerse al régimen especial del pequeño empresario?

La respuesta de la Agencia Tributaria Canaria es afirmativa, siempre que se cumpla una condición clave: que el volumen de operaciones en el año natural anterior no supere los 30.000 €. En este caso, se considera que la persona física dispone de un establecimiento permanente en Canarias, lo que le permite acogerse al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

Es importante destacar que el volumen de operaciones debe incluir las contraprestaciones por los servicios de arrendamiento de los inmuebles, incluso si el arrendador en el año anterior fue el transmitente.

Marco legal aplicable

La consulta se basa en la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales, y en la Ley 20/1991, que regula el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (IGIC-AIEM), especialmente en sus artículos 5, 17.Dos y 19.3

¿Tienes inmuebles en Canarias y resides fuera de España?

La normativa fiscal puede ofrecer ventajas, pero también exige un cumplimiento riguroso. Contar con el apoyo de un gestor administrativo especializado en fiscalidad internacional y régimen canario puede marcar la diferencia. Si estás considerando acogerte al régimen especial del pequeño empresario o tienes dudas sobre tu situación fiscal, consulta con un profesional que te asesore de forma personalizada y segura.

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