Exención de las ayudas por daños personales
El artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, en su apartado 7, concede la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ayudas excepcionales por daños personales a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma a las que se refiere el artículo 4.
Reducción de los índices de rendimiento neto para las actividades económicas en estimación objetiva
El artículo 26 del Real Decreto-Ley 20/2021 prevé que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pueda autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros derivados de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Reducción en las cuotas
El artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, en su apartado 2, concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros provocados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
Esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.
En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad causado por la gravedad de los daños surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2020.
Devolución de las cantidades ingresadas
El artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, en su apartado 4, establece que los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios mencionados en el apartado anterior, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Se concede la exención de las cuotas del Impuesto correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado
Actividad prioritaria de mecenazgo
El artículo 28 del Real Decreto-Ley prevé que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el ejercicio de 2021, tendrá la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma.
Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la erupción volcánica y los movimientos sísmicos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño
Fte. Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. (BOE, 06-octubre-2021)