Presupuestos Canarias 2026: Claves fiscales
Canarias arranca el año 2026 con un paquete fiscal que busca equilibrar ingresos, reforzar la salud pública y facilitar el acceso a la vivienda, manteniendo la estabilidad presupuestaria.
La Ley 9/2025, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, Publicada en el Boletín Oficial de Canarias (nº256, de 29 de dociembre de 2025)introduce cambios sustantivos en el IGIC, ajustes en el IRPF autonómico, y mejoras en los incentivos tributarios a la vivienda, junto con cambios en la fiscalidad sobre productos de tabaco, bebidas energéticas y azucaradas, y la importación de combustibles.
1. IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)
- Nuevo tipo del 1 % para entregas e importaciones de petróleo y productos derivados (antes 0 %).
- Incremento al 15 % para bebidas energéticas (antes el 7%).
- Gravamen diferenciado para bebidas azucaradas:
- 5 % si el contenido de azúcar es bajo.
- 7 % si es alto.
- Exención del 0 % en camas médicas, electromédicas u hospitalarias (antes tipo 3 %).
- Vehículos:
- 0% para híbridos, eléctricos y QUAD/ATV.
- 7% para el resto.
- Exención de servicios sociales también aplicable a gestión indirecta.
2. IRPF (Tramo autonómico)
Nueva escala autonómica con tipos entre 9% y 26%.
Deducciones:
- Inversión en sociedades canarias: 20% (límite 4.000 €) o 30% (límite 6.000 €) en casos especiales.
- Gastos de estudios fuera de la isla: límite renta sube a 37.062 €.
- Vivienda habitual: deducción del 5% o 3,5% según renta.
- Ajustes en límites para discapacidad y desempleados.
3. Incentivos a la vivienda
Ampliación de los requisitos para aplicar tipos reducidos (3 %) en IGIC, ITP y AJD:
- Edad máxima del adquirente: 40 años (antes 35).
- Precio máximo de la vivienda: 200.000 € (antes 150.000 €).
- Límite de renta familiar: hasta 46.455 € (antes 24.000 €), con actualización de los incrementos para tributación conjunta.
4. Tabaco y cigarrillos electrónicos
- Subida del impuesto en cigarrillos y tabaco calentado,
- Líquidos para vapeo con mayor gravamen.
5. Bonificación de combustibles
- Se mantiene la bonificación extraordinaria en islas no capitalinas (Fuerteventura, Lanzarote, El Hierro, La Palma y La Gomera).
- Creación de tipo específico del 1 % en la importación de combustibles (IGIC) para armonizar la base imponible.
6. AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías)
- Productos de petróleo dejan de estar sujetos a AIEM.
7. Sucesiones y Donaciones
- Autoliquidación complementaria en 1 mes si se incumplen requisitos de beneficios fiscales.
8. Transmisiones Patrimoniales y AJD
- Base imponible para tipo del 5% sube a 200.000 €.
- Bonificaciones: edad límite pasa a 40 años y renta a 46.455 €.
Estos cambios exigen una revisión exhaustiva de la planificación fiscal de autónomos, pymes y particulares. Como gestores administrativos, nuestra labor será clave para interpretar correctamente la normativa, informar a nuestros clientes sobre los nuevos tipos y beneficios, y optimizar operaciones para cumplir con la Ley 9/2025. Anticiparse a estos ajustes permitirá ofrecer un asesoramiento proactivo y garantizar la seguridad jurídica en cada transacción.
Fuente: BOC núm. 256, Ley 9/2025