La Disposición Final Décima Tercera de la Ley 7/2024 introduce una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que regula las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Los cambios más relevantes son:
Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no impedirán el ejercicio de actividades compatibles con el estado del pensionista, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo que motive una revisión.
Si el pensionista realiza un trabajo o actividad que genere alta en un régimen de la Seguridad Social, la entidad gestora:
El complemento destinado a remunerar a la persona que asista al pensionista no se suspenderá, incluso si la actividad laboral realizada es incompatible con la percepción de la pensión principal.
La entidad gestora podrá revisar el grado de incapacidad permanente si la actividad laboral sugiere una mejora en la capacidad del beneficiario.
Con este cambio la normativa de Seguridad Social se anticipa a la próxima modificación del art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores y positiviza el criterio de la STS (del Pleno) 11 de abril de 2024 (RCUD 197/2023), que —rectificando su doctrina anterior— declaró la completa incompatibilidad de los grados de IP absoluta y gran invalidez con cualquier trabajo que dé lugar al alta y cotización a la Seguridad Social.
Debemos añadir que el Real Decreto-ley 11/2024 introdujo también modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para incentivar la prolongación de la vida laboral. Estas medidas, que entran en vigor el 1 de abril de 2025, establecen nuevas reglas para la compatibilidad entre trabajo y pensión.