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Novedades para los pensionistas con incapacidad permanente (IP) absoluta o gran invalidez

La Disposición Final Décima Tercera de la Ley 7/2024 introduce una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que regula las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Los cambios más relevantes son:

Compatibilidad con actividades laborales

Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no impedirán el ejercicio de actividades compatibles con el estado del pensionista, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo que motive una revisión.

Suspensión de la pensión por alta laboral

Si el pensionista realiza un trabajo o actividad que genere alta en un régimen de la Seguridad Social, la entidad gestora:

  • Suspenderá el pago de la pensión mientras dure la actividad laboral.
  • Reanudará el pago una vez que cese dicha actividad, siempre que se mantenga el grado de incapacidad.

Complemento por gran invalidez:

El complemento destinado a remunerar a la persona que asista al pensionista no se suspenderá, incluso si la actividad laboral realizada es incompatible con la percepción de la pensión principal.

Revisión del grado de incapacidad:

La entidad gestora podrá revisar el grado de incapacidad permanente si la actividad laboral sugiere una mejora en la capacidad del beneficiario.

Con este cambio la normativa de Seguridad Social se anticipa a la próxima modificación del art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores y positiviza el criterio de la STS (del Pleno) 11 de abril de 2024 (RCUD 197/2023), que —rectificando su doctrina anterior— declaró la completa incompatibilidad de los grados de IP absoluta y gran invalidez con cualquier trabajo que dé lugar al alta y cotización a la Seguridad Social.

Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Debemos añadir que el Real Decreto-ley 11/2024 introdujo también modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para incentivar la prolongación de la vida laboral. Estas medidas, que entran en vigor el 1 de abril de 2025, establecen nuevas reglas para la compatibilidad entre trabajo y pensión.

Compatibilidad de la pensión activa:

  • Elimina el requisito de acreditar cotizaciones suficientes para alcanzar el 100% de la base reguladora.
  • La cuantía de la pensión activa variará entre el 45% y el 100%, según los años de demora desde la edad ordinaria de jubilación.

Incrementos por demora:

  • Se añade un porcentaje adicional del 2% para quienes demoren su jubilación dos o más años completos.

Jubilación parcial:

  • Se amplía la reducción de jornada hasta un 75%.
  • Los contratos de relevo deberán ser indefinidos y a tiempo completo, manteniéndose por al menos dos años.

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