El 30 de diciembre de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025. El texto aborda nuevas medidas fiscales que se resumen a continuación.
En este impuesto se ha optado por la mejora general de las deducciones en el tramo autonómico. En concreto, las medidas incluidas suponen un incremento de las cuantías de estas deducciones y de los contribuyentes que pueden aplicarlas.
Se incrementan los importes de las deducciones por gastos de estudios de educación superior y no superior y gastos de guardería, nacimiento o adopción de hijos o acogimiento de menores, y familias monoparentales o numerosas, inversión, rehabilitación energética, realización de obras de adecuación por razón de discapacidad o alquiler de la vivienda habitual; desempleados, o enfermedad.
Se incorporan las siguientes deducciones:
Se suprimen las deducciones por donaciones para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual, variación del Euribor y alza de precios.
También se han aumentado las cuantías del mínimo personal y familiar y se ha procedido a la consolidación de la tarifa autonómica vigente transitoriamente en 2022 y 2023, añadiéndose una deflactación de los tramos. Para todo ello se ha suprimido la deducción por alza de precios aprobada con carácter extraordinario y temporal en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 2023, una vez se ha producido una desaceleración de las tasas de inflación que era el supuesto que sustentaba esta medida.
Se incrementa el límite máximo de la base imponible para la aplicación de las deducciones: 45.500 euros (frente a 39.000 euros) en tributación individual y 60.500 euros (frente a 52.000 euros) en tributación conjunta.
La mayoría de las modificaciones adoptadas son de índole técnica, centradas en mejorar y clarificar la gestión de este tributo. Asimismo, se adoptan modificaciones relativas a la prevención de enfermedades y para fomentar la protección de la salud, lo que supondría un impacto de minoración del coste sanitario, consistente, por una parte, en la reducción del tipo de gravamen -del general al reducido- a los servicios de la práctica del deporte y, por otra parte, se incrementa la tributación de las bebidas energéticas..
Las modificaciones en la aplicación de los tipos de IGI, en vigor a partir del 1 de enero de 2025, se recogen en la disposición final undécima de la Ley.
Exenciones
Se dispone la prórroga de la tributación excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
La principal novedad es la sustitución del método de estimación indirecta en la determinación de la cuantía a devolver a agricultores y transportistas por el de estimación directa con base en el consumo real de combustible de cada contribuyente.
Se considerarán sujetos pasivos del impuesto, además de los titulares de los depósitos fiscales, los revendedores (en el supuesto especial de reventa previsto en el apartado Tres del artículo 9 bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio). Además, los adquirentes de gasóleo, directamente o previa reventa, que se hayan beneficiado de la aplicación del epígrafe 2.2 de la tarifa segunda prevista en el apartado 1 del artículo 9 de dicha ley, estarán obligados al pago del impuesto cuando utilicen el gasóleo con un fin distinto al que ampara su aplicación, como beneficiarios
Asimismo, se prevé la posibilidad de que el Gobierno de Canarias pueda aumentar durante 2025 la cuantía de la devolución de dicho impuesto a estas personas en función de la evolución de los precios de los combustibles, y se reconoce la compatibilidad de la devolución del impuesto de combustibles a agricultores y transportistas con la bonificación en los suministros de determinados combustibles en las islas no capitalinas.
Respecto a esta bonificación, se articula un sistema de determinación trimestral tanto del importe de la bonificación como de las islas no capitalinas a las que resulta aplicable la bonificación. También incluye la creación del régimen especial de gasóleo industrial para mejorar la aplicación del tipo reducido a dicho combustible destinado a su utilización en actividades industriales.
Sobre la bonificación la Ley de Presupuestos establece dos supuestos para la bonificación del precio de determinados combustibles: uno para la bonificación de enero -que afecta a las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma-, y otro para el resto del año que afecta a las islas no capitalinas. Ambos supuestos se tramitan telemáticamente a través del modelo 434.
Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 la bonificación extraordinaria y temporal del precio de venta minorista de los combustibles indicados más abajo que se adquieran en instalaciones situadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma (Disposición adicional 68ª de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre)
Dicha bonificación y sus condiciones se establecieron inicialmente para el período de abril a diciembre de 2024 por Orden de 26 de marzo de 2024, la cual ha sido modificada por la Disposición final novena de la citada Ley 5/2024, de 26 de diciembre.
Productos sujetos a la bonificación
Gasolina (G95E5 y G98E5), el gasóleo (GOA) y el gasóleo de uso marítimo (MGO), incluso mezclados con biodiesel, bioetanol o biometanol, destinados para su utilización en vehículos terrestres y marítimos, excluida la navegación privada de recreo, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.
Comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación. Plazos de presentación
La comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación al colaborador en la gestión se realizará mensualmente y por vía telemática a través del modelo 434 de Bonificación del precio de determinados combustibles.
Anticipo a cuenta
En la solicitud de comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación correspondiente al mes de diciembre de 2024, el colaborador procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo concedido. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar en el mes de enero de 2025 la diferencia a través del modelo 800 de declaración de ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si el importe de la devolución fuera superior al importe del anticipo, se le devolverá la diferencia positiva entre ambos importes.
Esto sin perjuicio de poder solicitar un nuevo anticipo con la entrada en vigor de la nueva medida para las islas no capitalinas el 1 de febrero de 2025.
Pueden beneficiarse de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de venta minorista de los combustibles indicados más abajo, las personas y entidades que los adquieran en instalaciones situadas en las islas no capitalinas, desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025 (Disposición adicional 69ª).
Esta medida tiene como objetivo compensar los mayores precios en la fase minorista de comercialización respecto a las islas capitalinas, siendo compatible con la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.
Esta nueva bonificación y sus condiciones implica la actualización de la Orden de 26 de marzo de 2024 que establece sus normas de gestión, la cual ha sido modificada por la Disposición final novena de la citada Ley 5/2024, de 26 de diciembre.
Productos sujetos a la bonificación
Gasolina, gasóleo y gasóleo para uso marítimo derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biodiesel, bioetanol o biometanol, destinados para su utilización en vehículos terrestres, salvo los afectos a la actividad empresarial de arrendamiento, y marítimos, excluidos los suministros a buques y embarcaciones de las listas sexta y séptima del Registro de Matrícula de Buques.
Cuantía y aplicación de la bonificación
La cuantía de la bonificación y las islas no capitalinas donde se podrá aplicar se establecerán trimestralmente por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y podrá diferir por islas.
Comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación
La comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación al colaborador en la gestión se realizará mensualmente y por vía telemática a través del modelo 434 de Bonificación del precio de determinados combustibles.
El primer plazo de presentación es hasta el 17 de marzo de 2025 para la bonificación correspondiente al mes de febrero, ya que los días 15 y 16 de marzo son inhábiles.
Anticipo a cuenta
Mediante el modelo 434 también se podrá solicitar un anticipo a cuenta.
En el supuesto de empresarios que comiencen la actividad de suministro de combustibles con posterioridad a esta fecha, la solicitud de anticipo a cuenta debe presentarse en un plazo de quince días naturales a contar de la fecha de comienzo de la actividad que conste en la declaración censal de comienzo o modificación en relación al IGIC siempre y cuando en dicho trimestre natural resulte aplicable la bonificación en la isla donde radique la estación o estaciones de servicios o instalaciones de venta directa.
El importe del anticipo a cuenta será el resultado de multiplicar por 2 el importe de la cuantía de multiplicar el importe de la bonificación vigente en el mes de febrero de 2025, por el volumen medio mensual de litros de los productos objetivo de la bonificación, vendidos durante el año 2024 (o estimados en caso de inicio de la actividad en el año 2025) en el conjunto de las instalaciones situadas en las islas no capitalinas.
Intercambio de información
Los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán reportar, como archivo csv adjunto al correspondiente modelo 434, el detalle de los suministros efectuados a todo tipo de buques o embarcaciones (bonificados o no).
En cuanto a la devolución parcial del impuesto especial sobre combustibles agricultores y transportistas establecidos en Canarias tendrán derecho a una devolución parcial del impuesto sobre gasolina profesional para vehículos híbridos y bicombustibles. Los vehículos deben estar inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas y ser usados exclusivamente para actividades agrícolas y de transporte.
Se crea el nuevo céntimo verde forestal: Con efectos 1 de enero de 2025, los Cabildos Insulares podrán establecer una tarifa especial de entre 0 y 0,02 euros por litro de gasolina o gasóleo de automoción. La cuantía recaudada estará destinada a financiar exclusivamente medidas de prevención de incendios forestales, restauración de ecosistemas degradados y conservación de suelos.
Resolución de 13 de diciembre de 2024 por la que se actualizan los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOC nº 257 de 24/12/2024).
Modifica el Anexo 2 de la Orden de 29 de octubre de 2019.
Resolución de 12 de diciembre de 2024 por la que se modifica la metodología de cálculo y se actualizan los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOC nº 257 de 24/12/2024).
Modifica los Anexos 1 y 2 de la Orden 19 de noviembre de 2019:
Resolución de 12 de diciembre de 2024 por la que se actualizan los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, que aprueba, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones (BOC nº 259 de 27/12/2024).
Se actualizan los precios medios en el mercado de los vehículos y embarcaciones que figuran en los Anexos I, III, V, VII, IX de la Orden de 22 de abril de 2021, por los Anexos I a V de la presente Resolución:
– Anexo I: Vehículos comerciales e industriales.
– Anexo II: Remolque/semirremolque vivienda o caravana.
– Anexo III: Buguis, cuatriciclos pesados, cuatriciclos ligeros y vehículos especiales.
– Anexo IV: Cuatriciclos. – Anexo V: Embarcaciones neumáticas y semirrígidas
Se actualiza el contenido del Anexo X de la Orden de 22 de abril de 2021, en los términos señalados en el Anexo VI de la Resolución.
Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE nº 313 de 28/12/2024).
Resolución de 2 de enero de 2025 por la que se informa sobre las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025 (BOC nº 7 de 13/01/2025).
El importe de las tasas de cuantía fija experimentan un incremento general del 1 %.