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Normas reguladoras del Bono Cultural Joven 2026

  • Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. (BOE, 21-05-2026)

Estas nuevas posibilidades se suman a las que ya existían en las cuatro ediciones previas del Bono Cultural, donde ya era posible financiar actividades de artes escénicas y audiovisuales, visitas al patrimonio cultural, productos físicos y contenidos digitales.

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas que cumplan 18 años durante el año en que se publique la convocatoria y que posean la nacionalidad española o residencia legal en España. También pueden solicitarlo solicitantes de asilo, de protección temporal y personas extranjeras extuteladas en trámites de residencia.

Las dos modalidades de gasto (novedad 2026)

Modalidad 1 – Distribución en tres bloques:

  • Hasta 200 € en artes en vivo, patrimonio, cine, museos, cursos presenciales, instrumentos musicales, cámaras y software creativo.
  • Hasta 100 € en productos físicos: libros, revistas, videojuegos, vinilos, CDs, DVDs.
  • Hasta 100 € en consumo digital: plataformas, audiolibros, cursos online, suscripciones a prensa digital.

Modalidad 2 – Como alternativa, la ayuda puede concentrarse en una única categoría destinada a cursos y talleres de contenido cultural (presenciales y en línea), instrumentos musicales y materiales artísticos, hasta un máximo de 400 euros.

Las dos modalidades son incompatibles entre sí; la persona interesada debe optar por una de ellas en el momento de presentar la solicitud.

Lo que no está subvencionado

No son subvencionables la artesanía, obra plástica y gráfica, papelería de uso general, libros de texto curriculares, equipos informáticos (salvo software profesional para creación artística), espectáculos deportivos, moda y gastronomía.

Otros aspectos relevantes

  • El pago se realiza mediante tarjeta prepago virtual, y excepcionalmente en formato físico si la persona no dispone de dispositivo compatible.
  • El plazo para gastar el bono es de un año desde la resolución de concesión; transcurrido ese plazo, el importe no utilizado se desactiva automáticamente.
  • La ayuda es compatible con otras subvenciones de cualquier administración pública y no computa para el cálculo del Ingreso Mínimo Vital ni de becas de estudio.
  • Este real decreto deroga el anterior Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

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