Estas nuevas posibilidades se suman a las que ya existían en las cuatro ediciones previas del Bono Cultural, donde ya era posible financiar actividades de artes escénicas y audiovisuales, visitas al patrimonio cultural, productos físicos y contenidos digitales.
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas físicas que cumplan 18 años durante el año en que se publique la convocatoria y que posean la nacionalidad española o residencia legal en España. También pueden solicitarlo solicitantes de asilo, de protección temporal y personas extranjeras extuteladas en trámites de residencia.
Las dos modalidades de gasto (novedad 2026)
Modalidad 1 – Distribución en tres bloques:
Modalidad 2 – Como alternativa, la ayuda puede concentrarse en una única categoría destinada a cursos y talleres de contenido cultural (presenciales y en línea), instrumentos musicales y materiales artísticos, hasta un máximo de 400 euros.
Las dos modalidades son incompatibles entre sí; la persona interesada debe optar por una de ellas en el momento de presentar la solicitud.
Lo que no está subvencionado
No son subvencionables la artesanía, obra plástica y gráfica, papelería de uso general, libros de texto curriculares, equipos informáticos (salvo software profesional para creación artística), espectáculos deportivos, moda y gastronomía.
Otros aspectos relevantes
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