Las familias reconstituidas son cada vez más comunes. En ellas, los vínculos afectivos no siempre coinciden con los legales. Por eso, surge una duda importante: ¿Puede un nietastro beneficiarse de la bonificación del 99,9% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias?
Una reciente consulta vinculante del Gobierno de Canarias aclara esta cuestión. Y lo hace con una interpretación que puede favorecer a muchas familias.
Un nietastro es el nieto del cónyuge del fallecido. No existe un vínculo de sangre entre ambos. Sin embargo, puede haber una relación afectiva y legal relevante.
En el caso analizado, el causante no tenía hijos propios. Pero su cónyuge sí. Uno de sus nietos heredó bienes por testamento. La duda era si ese nietastro podía acceder a la bonificación fiscal.
La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece varios grupos de parentesco. El Grupo III incluye a los colaterales de segundo y tercer grado, así como a los descendientes por afinidad.
Además, la normativa canaria (artículo 24 ter) permite una bonificación del 99,9% para los herederos incluidos en los Grupos I, II y III.
La Consulta Nº 2.274, emitida el 6 de agosto de 2025, aclara que el nietastro sí puede considerarse descendiente por afinidad. Por tanto, entra en el Grupo III y puede aplicar la bonificación.
Además, se destaca que el vínculo de afinidad no desaparece tras el fallecimiento del cónyuge. Esta interpretación se basa en jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Este criterio tiene un impacto real. Muchas familias reconstituidas pueden beneficiarse de esta interpretación. Reconocer al nietastro como descendiente por afinidad permite aplicar ventajas fiscales en herencias dentro de Canarias.
La resolución del Gobierno de Canarias abre nuevas posibilidades para herederos sin vínculo de sangre. Si formas parte de una familia reconstituida, esta información puede ayudarte a planificar mejor tu sucesión.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta bonificación en tu caso, es recomendable consultar con un experto en derecho sucesorio y fiscalidad autonómica. Acude a un gestor administrativo colegiado de Las Palmas.