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Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: deducciones para las producciones cinematográficas o audiovisuales

Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

Mediante este Real Decreto 436/2024, se han introducido modificaciones en la aplicación de las deducciones en Canarias para las producciones cinematográficas o audiovisuales en dicho territorio.

En concreto, a través de esta norma se ha modificado el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), en lo relativo a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, en materia de categorías de ayudas de Estado.

Las producciones cinematográficas desarrolladas en el archipiélago canario se benefician de un régimen fiscal dual. Este sistema incluye una deducción general para actividades cinematográficas, similar a la disponible en el territorio español continental, y una deducción adicional específica para las inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales realizadas en Canarias. La deducción adicional se considera una ayuda regional de funcionamiento, diseñada para compensar los costos adicionales asociados a la producción en este ámbito geográfico, diferenciándose de las ayudas sectoriales típicas.

Esta estructura dual de incentivos fiscales requiere una revisión del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, que rige el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El objetivo es recalificar la deducción adicional canaria como una ayuda regional de funcionamiento en lugar de una ayuda sectorial. Esta modificación es esencial para alinear los incentivos fiscales con las necesidades específicas de las producciones audiovisuales en las Islas Canarias, asegurando que se reconozcan adecuadamente las particularidades de este sector en la región.

Adicionalmente, la modificación del Reglamento General de exención por categorías, reflejada en el Reglamento (UE) 2023/1315 y otros, tiene implicaciones significativas para los contribuyentes, especialmente en términos de las expectativas y la aplicación retroactiva de ciertas normas para períodos impositivos que comienzan a partir del 1 de enero de 2022

Principales novedades

  • Se modifica el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el fin de categorizar como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de deducción aplicable por la realización de producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias.
     
  • Se modifica el artículo 37 del aludido Reglamento, a efectos de computar la referida ayuda regional de funcionamiento por diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación del régimen fiscal especial de Canarias y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF.
     
  • Se modifica el artículo 38 del mencionado Reglamento, a efectos de cuantificar el límite de acumulación de ayudas referidas a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, teniendo en cuenta su categorización como ayuda regional de funcionamiento y no ya como ayuda sectorial, eliminándose además el límite conjunto acumulado de 50 millones de euros anuales para las ayudas obtenidas por todas las producciones. Así, se computará como volumen de negocios del beneficiario de la ayuda (sobre el que calcular el límite de acumulación de ayuda) el coste total de la producción y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción, en el caso de las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado de obra audiovisual canaria; en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la LIS se tendrán en cuenta los gastos realizados en territorio canario que estén directamente relacionados con la producción.

Disposición transitoria única. Efectos 

Las modificaciones que este real decreto introduce en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, producirán efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022.

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