Noticias colegiales
Las novedades fiscales del Decreto ley 1/2025

En el BOC del 4 de febrero se publicó el Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma (BOC nº 24 de 04/02/2025).

A través de esta norma el gobierno canario corrige varias de las medidas fiscales aprobadas en la Ley de Presupuestos de 2025.

Modificación de medidas autonómicas en el IRPF

El artículo 1 modifica los siguientes contenidos del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril:

  • En la deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual, regulada en el artículo 15 ter del Texto Refundido, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la citada deducción, el importe de la misma no se prorrateará entre ellos por partes iguales sino en función del porcentaje de titularidad del inmueble de cada uno.
  • En la deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales (artículo 16 del Texto Refundido), el número máximo de cinco inmuebles a los que se puede aplicar la deducción se computará con independencia del porcentaje de titularidad, cuando haya varios titulares. Al mismo tiempo que se efectúa esta aclaración, se realizan otros ajustes consistentes en eliminar el límite máximo de cinco inmuebles por contribuyente como propietario o usufructuario, como condición para el disfrute de la deducción, y se sustituye como número máximo de inmuebles que puede disfrutar de la deducción. Se suprime, por innecesaria, la mención al cómputo de los bienes inmuebles con independencia de dónde se encuentren ubicados.
  • En la deducción por las cuotas satisfechas a la Seguridad Social prevista en el apartado 4 del artículo 16 quater del Texto Refundido, regulador de la deducción por familiares dependientes con discapacidad, se prorratearán dichas cuotas cuando se trate de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirá la cuantía de la deducción a los cónyuges por partes iguales.
  • El nuevo límite de las deducciones recogido en el apartado 3 del artículo 18 del Texto Refundido, que exige minorar las ayudas que tengan la consideración de renta exenta a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concedidas por las Administraciones Públicas y que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a una deducción, debe operar en la base de esa deducción y no en la propia deducción.

Estas medidas, que entraron en vigor el 5 de febrero de 2025 eran necesarias para garantizar la correcta aplicación de las deducciones en el ejercicio 2024 y evitar problemas en la autoliquidación del IRPF. Dado que la Campaña de la Renta 2024 comenzará en abril de 2025, resulta imprescindible que estos cambios entren en vigor cuanto antes para permitir la adaptación de los sistemas informáticos y evitar posibles errores o dificultades en la presentación de las declaraciones.

Tipo cero en el IGIC para diversas operaciones relacionadas con la reconstrucción

En el artículo tres  se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación del tipo cero del IGIC para diversas operaciones relacionadas con el proceso reconstructivo, en concreto, las que se regulan en el apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Esta medida entra en vigor el 5 de febrero de 2025.

Bonificación del precio de determinados combustibles

El artículo 2 modifica los números 2 y 3 del apartado Uno de la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, en los siguientes términos:

Periodo de cómputo para el cálculo de la media: se tomará como referencia la evolución de los precios durante los dos primeros meses y la primera quincena del tercer mes, todos del trimestre natural inmediato anterior.

Cuantías de la bonificación para los meses de febrero y marzo de 2025: se tomará como referencia para el cálculo de la media la evolución de los precios durante los meses de noviembre y diciembre de 2024 y la primera quincena del mes de enero de 2025.

Estas modificaciones tienen efectos desde el 1 de febrero de 2025.

La disposición adicional única establece la cuantía y devolución de la bonificación del precio final del combustible en la isla de La Palma:

Cuantía de la bonificación:

  • Desde el 5 de febrero al 30 de abril de 2025: 0,20 euros por litro de combustible.
  • Desde el 1 al 4 de febrero de 2025: 0,10 euros por litro de combustible.

Para determinar la cuantía de bonificación a partir del 1 de mayo de 2025, se tomará como referencia, además de la media de la evolución de los precios de los meses previos con periodos temporales como el resto de las islas, la evolución del contexto de la recuperación de la isla.

La solicitud de devolución correspondiente al mes de febrero de 2025 por parte de los colaboradores en relación con los suministros efectuados en la isla de La Palma a consumidores finales se realizará de manera diferenciada. Por una parte, se solicitará la devolución de la cuantía de 0,10 euros correspondiente a los suministros realizados desde el día 1 al 4 de febrero; y, por otra parte, la devolución de la cuantía de 0,20 euros correspondiente a los suministros efectuados desde el día 5 al 28 de febrero.

© 2015 Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas. Desarrollado por SIGA.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies