En el BOE del día 1 de mayo se ha publicado el Real Decreto 444/2024 que tiene por objeto concretar los requisitos para ser considerado «usuario de especial relevancia» que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, o comúnmente conocido como “influencer” a efectos de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual.
Nuevo Real Decreto 444/2024 regulatorio para «influencers»
El Real Decreto 444/2024, y con efectos desde el día 2 de mayo de 2024, tiene por objeto concretar los requisitos para ser considerado «usuario de especial relevancia» que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, o comúnmente conocido como «influencer» a efectos de la nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Incluyendo dentro del ámbito de aplicación tanto a personas físicas como jurídicas, para ser considerado «usuario de especial relevancia», se debe cumplir con los siguientes criterios:
Por tanto, debemos tener presente que el requisito de ingresos «significativos», implica tener ingresos brutos superiores a 300.000 euros anuales, y el de audiencia «significativa», es el de tener más de un millón de seguidores en una de las plataformas (puede ser Tiktok, Twitch, Youtube, Instagram, etc.), o más de 2 millones de forma agregada (por ejemplo 1 millón en Youtube y 1 millón en Twitch), y haya publicado más de 24 videos al año.
La CNMC pretendía que el requisito de audiencia significativa fuera de medio millón de seguidores, en equiparación a otras regulaciones europeas, pero finalmente ha sido la que hemos expuesto aquí.
Los ingresos computables para determinar los ingresos significativos serán los siguientes:
Por otro lado, todos los «influencers» que cumplan estos criterios deberán inscribirse en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales, así como hacer frente a nuevas obligaciones, como son entre otras, el cumplimiento de principios generales de comunicación audiovisual, identificación de contenido publicitario, restricciones para la promoción de publicidad sobre tabaco, alcohol y juegos de azar, y medidas de protección a menores de edad.
La consecuencia jurídica es que, si se cumple todo esto, deberán proteger al público audiovisual, no promoviendo violencia, odio, discriminación, abstenerse de hacer llamados a favor de delitos tales como terrorismo, pornografía, hostilidad, incitar al odio.
Atención. Además, deberán garantizar que los menores no sean expuestos a contenidos negativos para su desarrollo físico, mental o moral. Deberán cumplir las normas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales que promueven ellos mismos, y darse de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los usuarios de especial relevancia deberán darse de alta en dos meses desde la aprobación.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Por otro lado, hay que recordar que las actividad consistentes en la realización de fotografías y vídeos para su posterior publicación en la plataforma, con la finalidad de obtener ingresos de la plataforma a través de las suscripciones mensuales de los clientes a su contenido o bien a través de la realización de fotografías y vídeos de contenido personalizado dentro de la misma plataforma, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de las Tarifas de IAE:
Recuerde consultar a su gestor administrativo en caso de que quiera ampliar esta información.