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La ITSS pone el foco en el uso indebido de contratos temporales y fijos discontinuos

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha puesto en marcha el I Plan de Choque de 2025 contra el fraude en la contratación, con un enfoque claro: reducir el uso indebido de contratos temporales y fijos discontinuos en situaciones en las que debería prevalecer una relación laboral indefinida.

En el marco de esta campaña, se han remitido más de 30.000 comunicaciones a empresas, afectando a casi 54.000 trabajadores cuya modalidad contractual ha sido considerada irregular por parte de la Inspección.

Ámbitos de actuación y cifras clave

1. Contratos fijos discontinuos

  • Se han detectado 30.037 relaciones laborales en las que el uso del contrato fijo discontinuo podría no ser conforme a Derecho.
  • Para ello, la ITSS ha enviado 17.265 cartas informativas a otras tantas empresas, instándolas a revisar y regularizar dichas contrataciones.

2. Contratos temporales

  • Se han identificado 23.947 relaciones laborales cubiertas mediante contratos temporales que, según la Inspección, cumplen los requisitos para ser indefinidas.
  • En estos casos, se han emitido 12.918 comunicaciones individualizadas a empresas.

¿Qué implican estas comunicaciones?

Se trata de un mecanismo preventivo y correctivo. Las empresas destinatarias disponen de un plazo de un mes para revisar y transformar voluntariamente los contratos señalados por la Inspección, sin que se les incoe un procedimiento sancionador.

En caso de no atender el requerimiento, la ITSS iniciará actuaciones inspectoras formales, que podrán derivar en:

  • La transformación forzosa del contrato en indefinido.
  • La imposición de sanciones económicas, una por cada persona trabajadora afectada.

Recomendaciones

Este plan de choque intensifica el control administrativo sobre la contratación y refuerza el mensaje de que el contrato indefinido es la forma ordinaria de empleo. Es recomendable revisar proactivamente:

  • Los criterios de uso del contrato fijo discontinuo, evitando su aplicación a puestos estructurales sin carácter intermitente ni estacional.
  • Los contratos temporales en vigor, verificando que cumplen de forma estricta las causas de temporalidad legalmente previstas tras la reforma laboral.

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