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Impagos de alquiler: la nueva cobertura estatal que protege a jóvenes y arrendadores

El Real Decreto 1135/2025, de 10 de diciembre, publicado en el BOE de 15 de diciembre, establece las condiciones para la línea de ayudas por cuenta del Estado destinada a cubrir impagos en el alquiler de viviendas, especialmente para jóvenes y colectivos vulnerables. Esta medida busca garantizar la seguridad jurídica y económica tanto para arrendadores como para arrendatarios, facilitando el acceso al mercado del alquiler en condiciones de igualdad.

Este decreto desarrolla lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto-ley 1/2025, que introdujo una línea de avales para cubrir impagos en contratos de arrendamiento. Su finalidad es reducir las barreras de acceso a la vivienda para quienes enfrentan mayores dificultades, como jóvenes y familias vulnerables, y ofrecer garantías a los propietarios.

La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.1ª y 13ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencias para garantizar la igualdad en el ejercicio de derechos y coordinar la planificación económica.

¿Qué regula el Real Decreto 1135/2025?

El decreto establece las condiciones básicas para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla gestionen esta cobertura. Los puntos clave son:

1. Tipos de cobertura

  • Aval público gratuito.
  • Seguro de impago con coste subvencionado al 100%.
  • Subvención directa para rentas impagadas, daños y suministros.
  • Otros mecanismos que compensen la totalidad de los impagos y daños.

2. Beneficiarios

  • Arrendadores: podrán reclamar rentas impagadas, daños en la vivienda, suministros no abonados y primas de seguros.
  • Administraciones autonómicas: en caso de suscribir seguros colectivos para garantizar el riesgo.

3. Requisitos

  • Contratos vigentes desde el 30 de enero de 2025 o posteriores.
  • Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Cumplimiento de los límites y condiciones fijados por cada comunidad autónoma.

4. Financiación

  • Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2026-2028.
  • El Consejo de Ministros fijará el importe máximo en el plazo de un mes desde la publicación.
  • Transferencias a las comunidades autónomas se realizarán tras la acreditación de impagos.

5. Ámbito territorial

Aplicable en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra.

Impacto esperado

Esta medida:

  • Reduce el riesgo para arrendadores, incentivando la oferta de viviendas en alquiler.
  • Facilita el acceso a la vivienda para jóvenes y colectivos vulnerables.
  • Disminuye la discriminación en procesos de selección, al ofrecer garantías frente a impagos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor?

El decreto entró en vigor el 14 de diciembre de 2025, al día siguiente de su publicación en el BOE.

¿Cómo solicitar la cobertura?

La gestión corresponde a las comunidades autónomas, que definirán los procedimientos y requisitos específicos. Se recomienda consultar los portales autonómicos de vivienda.

¿Qué contratos están cubiertos?

Aquellos vigentes desde el 30 de enero de 2025 o firmados posteriormente.

Esta iniciativa se enmarca en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y complementa la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda.

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