Muchos propietarios de viviendas vacacionales en Canarias se encuentran con la misma situación: utilizan una plataforma de reservas cuya empresa no está establecida en Canarias, reciben una factura por la comisión de intermediación sin IGIC y, además, con la expresión “inversión del sujeto pasivo”. Esto genera dudas sobre cómo declarar estas operaciones y quién es realmente el obligado a ingresar el impuesto.
Una reciente consulta vinculante de la Agencia Tributaria Canaria aclara el tratamiento fiscal de estas comisiones y despeja las dudas más habituales. En este artículo se explica, de forma clara y estructurada, cuál es el criterio de la Administración Tributaria Canaria y cómo debe aplicarse.
Una persona física residente en Canarias desarrolla una actividad de cesión temporal de vivienda vacacional a través de una plataforma de reservas operada por una entidad no establecida en el archipiélago. La plataforma cobra una comisión por intermediación, pero emite factura sin IGIC e incluye la expresión “inversión del sujeto pasivo”.
Ante este escenario, surgen dos preguntas principales:
La consulta vinculante analiza estos puntos y establece el criterio aplicable.
Antes de determinar quién debe declarar el impuesto, es necesario aclarar la naturaleza jurídica de la actividad.
Sí. La cesión de uso temporal de una vivienda vacacional se considera jurídicamente un arrendamiento de inmueble. Aunque no se rija por la Ley de Arrendamientos Urbanos en su régimen general, sí lo hace bajo su normativa turística específica.
Este punto es importante porque convierte al propietario en empresario a efectos del IGIC, incluso si no presta servicios propios de la industria hotelera.
Aunque la reserva se gestione a través de una plataforma digital, la Administración aclara que este servicio no es un servicio prestado por vía electrónica, sino un servicio de intermediación inmobiliaria.
La razón es determinante: el elemento esencial del servicio es la intermediación en el arrendamiento de un inmueble situado en Canarias, no la tecnología utilizada para prestarlo.
El servicio de intermediación se localiza en el territorio donde se encuentra el inmueble. Por tanto, si la vivienda vacacional está situada en Canarias, el servicio:
Este es el aspecto más relevante de la consulta vinculante.
Aunque la plataforma no esté establecida en Canarias, este supuesto no permite aplicar la inversión del sujeto pasivo. La ley excluye expresamente esta posibilidad en:
Por tanto, no corresponde al arrendador autorrepercutirse el IGIC.
La entidad que presta el servicio de intermediación —en este caso, la plataforma— está obligada a:
Si la plataforma no lo hace, está incumpliendo sus obligaciones y la factura es incorrecta.
El arrendador no debe incluir en el modelo 420:
Tampoco deben declararse estas comisiones en el resumen anual.
El arrendador únicamente debe declarar sus ingresos por la actividad de alquiler, según el régimen aplicable.
Dado que la plataforma está obligada a repercutir el impuesto, la negativa a emitir factura correcta no traslada la obligación al arrendador.
En caso de incumplimiento persistente por parte de la plataforma, la normativa considera la repercusión del IGIC como un acto tributario susceptible de reclamación económico‑administrativa.
La vía de resolución corresponde a la Junta Económico‑Administrativa de Canarias.
La intermediación realizada por una plataforma digital para gestionar reservas de viviendas vacacionales en Canarias está siempre sujeta al IGIC, al estar vinculada directamente con un inmueble situado en las islas.
La consulta vinculante establece con claridad que:
La recomendación operativa es solicitar siempre a la plataforma una factura correctamente emitida con el IGIC correspondiente.