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IGIC y Viviendas Vacacionales en Canarias: quién debe declarar la comisión de la plataforma

Muchos propietarios de viviendas vacacionales en Canarias se encuentran con la misma situación: utilizan una plataforma de reservas cuya empresa no está establecida en Canarias, reciben una factura por la comisión de intermediación sin IGIC y, además, con la expresión “inversión del sujeto pasivo”. Esto genera dudas sobre cómo declarar estas operaciones y quién es realmente el obligado a ingresar el impuesto.

Una reciente consulta vinculante de la Agencia Tributaria Canaria aclara el tratamiento fiscal de estas comisiones y despeja las dudas más habituales. En este artículo se explica, de forma clara y estructurada, cuál es el criterio de la Administración Tributaria Canaria y cómo debe aplicarse.

La situación planteada

Una persona física residente en Canarias desarrolla una actividad de cesión temporal de vivienda vacacional a través de una plataforma de reservas operada por una entidad no establecida en el archipiélago. La plataforma cobra una comisión por intermediación, pero emite factura sin IGIC e incluye la expresión “inversión del sujeto pasivo”.

Ante este escenario, surgen dos preguntas principales:

  • Cómo declarar el IGIC en el modelo 420 y en el resumen anual si la plataforma no repercute el impuesto.
  • Si debe ser la plataforma quien aplique el IGIC o si corresponde al arrendador autodetectarlo y declararlo.

La consulta vinculante analiza estos puntos y establece el criterio aplicable.

Naturaleza del alquiler vacacional a efectos del IGIC

Antes de determinar quién debe declarar el impuesto, es necesario aclarar la naturaleza jurídica de la actividad.

¿Es un arrendamiento de inmueble?

Sí. La cesión de uso temporal de una vivienda vacacional se considera jurídicamente un arrendamiento de inmueble. Aunque no se rija por la Ley de Arrendamientos Urbanos en su régimen general, sí lo hace bajo su normativa turística específica.

Este punto es importante porque convierte al propietario en empresario a efectos del IGIC, incluso si no presta servicios propios de la industria hotelera.

Naturaleza del servicio de intermediación de la plataforma

¿Es un servicio electrónico?

Aunque la reserva se gestione a través de una plataforma digital, la Administración aclara que este servicio no es un servicio prestado por vía electrónica, sino un servicio de intermediación inmobiliaria.

La razón es determinante: el elemento esencial del servicio es la intermediación en el arrendamiento de un inmueble situado en Canarias, no la tecnología utilizada para prestarlo.

Dónde se localiza el servicio

El servicio de intermediación se localiza en el territorio donde se encuentra el inmueble. Por tanto, si la vivienda vacacional está situada en Canarias, el servicio:

  • Está sujeto al IGIC.
  • Debe tributar en Canarias.
  • Se considere o no la plataforma como entidad establecida en el territorio.

El punto clave: quién es el sujeto pasivo del IGIC

Este es el aspecto más relevante de la consulta vinculante.

No se aplica la inversión del sujeto pasivo

Aunque la plataforma no esté establecida en Canarias, este supuesto no permite aplicar la inversión del sujeto pasivo. La ley excluye expresamente esta posibilidad en:

  • Arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos.
  • Servicios de intermediación en arrendamientos de inmuebles.

Por tanto, no corresponde al arrendador autorrepercutirse el IGIC.

Obligado a declarar el IGIC: la plataforma

La entidad que presta el servicio de intermediación —en este caso, la plataforma— está obligada a:

  • Repercutir el IGIC en la factura.
  • Declarar e ingresar el impuesto ante la Administración Tributaria Canaria.
  • Cumplir con las obligaciones de facturación establecidas para los sujetos pasivos del IGIC.

Si la plataforma no lo hace, está incumpliendo sus obligaciones y la factura es incorrecta.

Declaración en los modelos 420 y 425

Modelo 420

El arrendador no debe incluir en el modelo 420:

  • La comisión de intermediación de la plataforma.
  • Ninguna cuota de IGIC asociada a dicho servicio.

Modelo 425 (resumen anual)

Tampoco deben declararse estas comisiones en el resumen anual.

El arrendador únicamente debe declarar sus ingresos por la actividad de alquiler, según el régimen aplicable.

Qué hacer si la plataforma no emite factura con IGIC

Dado que la plataforma está obligada a repercutir el impuesto, la negativa a emitir factura correcta no traslada la obligación al arrendador.

En caso de incumplimiento persistente por parte de la plataforma, la normativa considera la repercusión del IGIC como un acto tributario susceptible de reclamación económico‑administrativa.

La vía de resolución corresponde a la Junta Económico‑Administrativa de Canarias.

Conclusión

La intermediación realizada por una plataforma digital para gestionar reservas de viviendas vacacionales en Canarias está siempre sujeta al IGIC, al estar vinculada directamente con un inmueble situado en las islas.

La consulta vinculante establece con claridad que:

  • La operación está sujeta al IGIC.
  • No se aplica la inversión del sujeto pasivo.
  • El sujeto pasivo es la plataforma, aunque no esté establecida en Canarias.
  • El arrendador no debe incluir en sus modelos 420 ni 425 la comisión de la plataforma.

La recomendación operativa es solicitar siempre a la plataforma una factura correctamente emitida con el IGIC correspondiente.

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