En el día a día de la gestión fiscal, es habitual encontrarse con situaciones en las que personas físicas no residentes en Canarias participan en actividades económicas dentro del archipiélago.
Un caso frecuente es la cesión de inmuebles turísticos por parte de propietarios peninsulares a operadores locales. ¿Qué implicaciones tiene esto en el IGIC? La Agencia Tributaria Canaria responde a este pregunta en la Consulta Vinculante n° 2.278 de 3 de octubre de 2025.
Una persona física con domicilio fiscal en la Península es propietaria de un inmueble en un complejo turístico en Canarias. Ha firmado un contrato con una sociedad mercantil canaria para cederle la explotación del inmueble a cambio de una retribución fija mensual.
Sí. La cesión del uso del inmueble está sujeta y no exenta del IGIC. Sin embargo, al tratarse de un propietario no establecido en Canarias, se activa un mecanismo clave: la inversión del sujeto pasivo.
Un aspecto importante aclarado por la Agencia Tributaria Canaria es que, al no estar establecido en el territorio de aplicación del IGIC, el propietario no puede acogerse al régimen especial del pequeño empresario o profesional, aunque su volumen de operaciones sea reducido.
Esto implica que:
Cuando el cedente no está establecido en el territorio de aplicación del IGIC, la normativa canaria establece que el obligado a ingresar el impuesto es el destinatario de la operación, es decir, la sociedad mercantil que explota el inmueble.
Esto significa que:
A pesar de que realiza una operación sujeta al IGIC, el propietario no tiene obligaciones censales ni de autoliquidación en Canarias. En concreto:
No debe presentar:
Sí debe emitir factura, pero sin IGIC, incluyendo la mención de inversión del sujeto pasivo.
Este tipo de operaciones son cada vez más comunes en zonas turísticas de Canarias. Como gestores administrativos, es fundamental: