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IGIC y propietarios peninsulares: claves para la cesión de inmuebles en Canarias

En el día a día de la gestión fiscal, es habitual encontrarse con situaciones en las que personas físicas no residentes en Canarias participan en actividades económicas dentro del archipiélago.

Un caso frecuente es la cesión de inmuebles turísticos por parte de propietarios peninsulares a operadores locales. ¿Qué implicaciones tiene esto en el IGIC? La Agencia Tributaria Canaria responde a este pregunta en la Consulta Vinculante n° 2.278 de 3 de octubre de 2025.

El caso: cesión de uso de un inmueble turístico

Una persona física con domicilio fiscal en la Península es propietaria de un inmueble en un complejo turístico en Canarias. Ha firmado un contrato con una sociedad mercantil canaria para cederle la explotación del inmueble a cambio de una retribución fija mensual.

¿Está sujeta esta operación al IGIC?

Sí. La cesión del uso del inmueble está sujeta y no exenta del IGIC. Sin embargo, al tratarse de un propietario no establecido en Canarias, se activa un mecanismo clave: la inversión del sujeto pasivo.

No acogida al régimen del pequeño empresario

Un aspecto importante aclarado por la Agencia Tributaria Canaria es que, al no estar establecido en el territorio de aplicación del IGIC, el propietario no puede acogerse al régimen especial del pequeño empresario o profesional, aunque su volumen de operaciones sea reducido.

Esto implica que:

  • Se considera que realiza prestaciones de servicios sujetas y no exentas al IGIC.
  • Se aplica la inversión del sujeto pasivo, siendo la sociedad mercantil cesionaria quien debe declarar e ingresar el impuesto.

Inversión del sujeto pasivo: ¿qué implica?

Cuando el cedente no está establecido en el territorio de aplicación del IGIC, la normativa canaria establece que el obligado a ingresar el impuesto es el destinatario de la operación, es decir, la sociedad mercantil que explota el inmueble.

Esto significa que:

  • El propietario no repercute IGIC en su factura.
  • La factura debe incluir la mención:
    “Operación con inversión del sujeto pasivo según el artículo 19 de la Ley 20/1991”.
  • La sociedad cesionaria autoliquida el IGIC correspondiente.

Obligaciones formales del propietario peninsular

A pesar de que realiza una operación sujeta al IGIC, el propietario no tiene obligaciones censales ni de autoliquidación en Canarias. En concreto:

No debe presentar:

  • Modelo 400 (declaración censal).
  • Modelos 412 o 420 (autoliquidaciones periódicas).
  • Modelo 415 (operaciones con terceros).
  • Modelo 425 (resumen anual).

Sí debe emitir factura, pero sin IGIC, incluyendo la mención de inversión del sujeto pasivo.

Acuda a un gestor administrativo colegiado

Este tipo de operaciones son cada vez más comunes en zonas turísticas de Canarias. Como gestores administrativos, es fundamental:

  • Identificar correctamente si el cedente está o no establecido en Canarias.
  • Aplicar la inversión del sujeto pasivo cuando corresponda.
  • Asegurar que las facturas cumplen con los requisitos formales.
  • Informar al cliente de que no tiene que darse de alta en el IGIC ni presentar modelos periódicos.

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