Noticias colegiales
IGIC y parques solares para comunidades de regantes en Canarias

El pasado 6 de octubre de 2025, la Agencia Tributaria Canaria publicó la Consulta Vinculante nº 2281, en la que se aclaran aspectos clave sobre el tratamiento del IGIC en proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas promovidos por comunidades de regantes en el archipiélago.

Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para entidades que buscan impulsar el uso de energías renovables en el sector agrícola, aprovechando además las ayudas del programa Next Generation EU

¿Cuál es el proyecto que motiva la consulta?

Una comunidad de regantes plantea la construcción de un parque solar fotovoltaico para autoconsumo, con las siguientes características técnicas:

  • Potencia nominal: 1.750 kWh
  • Capacidad de almacenamiento: 2.290 kWh en baterías

La energía generada se destinará principalmente a:

  • Desalar agua de mar
  • Bombear y distribuir agua de riego
  • Cubrir el consumo interno (oficinas, alumbrado nocturno)

Además, el excedente energético se almacenará y, si persiste sobrante, se inyectará a la red eléctrica con contraprestación económica. La obra se contratará bajo la modalidad “llave en mano” y se financiará con recursos propios y una subvención europea.

Las dudas planteadas por la comunidad

La consulta se centra en cuatro cuestiones fiscales:

  1. ¿Se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo según la Ley 20/1991?
  2. ¿Qué tipo de IGIC corresponde a la construcción del parque solar?
  3. ¿Influye la venta del excedente energético en el tipo impositivo aplicable?
  4. ¿Cómo afecta la subvención a la deducción del IGIC soportado?

Marco legal de referencia

La Agencia basa su análisis en las siguientes normativas:

  • Ley 20/1991, artículos 5.5 y 19.1.2º.h)
  • Ley 4/2012, artículo 52.a)
  • Ley 12/1990, de Aguas

Respuestas de la Agencia Tributaria Canaria

Inversión del sujeto pasivo

Sí se aplica. La construcción del parque solar se considera una edificación, cumpliendo los requisitos del artículo 19.1.2º.h) de la Ley 20/1991.

Tipo de IGIC aplicable

La obra tributa al tipo cero de IGIC, conforme al artículo 52.a) de la Ley 4/2012, ya que:

  • Está destinada a la producción industrial de agua mediante desalación.
  • Se considera una edificación a efectos fiscales.

Venta de excedentes

La comercialización del excedente energético no modifica la aplicación del tipo cero, siempre que el uso principal de la instalación siga siendo la producción de agua.

Subvención y deducción

Al aplicarse el tipo cero, no hay cuota de IGIC soportada, por lo que la subvención no afecta a la deducción.

¿Qué implica esto para las comunidades de regantes?

Este criterio administrativo ofrece claridad y seguridad jurídica para proyectos similares. Las principales implicaciones son:

  • Beneficio fiscal directo: tipo cero en IGIC para instalaciones solares destinadas a desalación y riego.
  • Compatibilidad con subvenciones europeas, como las del programa Next Generation EU.
  • La venta de excedentes no elimina el beneficio fiscal.

¿Estás planificando un proyecto similar?

Si formas parte de una comunidad de regantes o estás desarrollando una instalación solar en Canarias, te recomendamos consultar con un gestor administrativo colegiado para asegurar el cumplimiento normativo y aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles.

Consulte con un gestor administrativo colegiado.

© 2015 Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas. Desarrollado por SIGA.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies