El pasado 6 de octubre de 2025, la Agencia Tributaria Canaria publicó la Consulta Vinculante nº 2281, en la que se aclaran aspectos clave sobre el tratamiento del IGIC en proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas promovidos por comunidades de regantes en el archipiélago.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para entidades que buscan impulsar el uso de energías renovables en el sector agrícola, aprovechando además las ayudas del programa Next Generation EU
Una comunidad de regantes plantea la construcción de un parque solar fotovoltaico para autoconsumo, con las siguientes características técnicas:
La energía generada se destinará principalmente a:
Además, el excedente energético se almacenará y, si persiste sobrante, se inyectará a la red eléctrica con contraprestación económica. La obra se contratará bajo la modalidad “llave en mano” y se financiará con recursos propios y una subvención europea.
La consulta se centra en cuatro cuestiones fiscales:
La Agencia basa su análisis en las siguientes normativas:
Sí se aplica. La construcción del parque solar se considera una edificación, cumpliendo los requisitos del artículo 19.1.2º.h) de la Ley 20/1991.
La obra tributa al tipo cero de IGIC, conforme al artículo 52.a) de la Ley 4/2012, ya que:
La comercialización del excedente energético no modifica la aplicación del tipo cero, siempre que el uso principal de la instalación siga siendo la producción de agua.
Al aplicarse el tipo cero, no hay cuota de IGIC soportada, por lo que la subvención no afecta a la deducción.
Este criterio administrativo ofrece claridad y seguridad jurídica para proyectos similares. Las principales implicaciones son:
Si formas parte de una comunidad de regantes o estás desarrollando una instalación solar en Canarias, te recomendamos consultar con un gestor administrativo colegiado para asegurar el cumplimiento normativo y aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles.
Consulte con un gestor administrativo colegiado.