IGIC y empresas de la península: reglas para deducir y devolver cuotas soportadas en Canarias
La Dirección General de Tributos de Canarias ha resuelto la consulta vinculante n.º 2.263 planteada por una empresa española dedicada a la fabricación y comercialización de productos oftalmológicos y quirúrgicos, que forma parte de un grupo multinacional y tiene domicilio fiscal en territorio peninsular.
El objeto de la consulta era determinar si, en función de sus distintas líneas de negocio en Canarias, la empresa dispone o no de establecimiento permanente en el territorio de aplicación del IGIC, así como aclarar la forma de recuperar las cuotas del IGIC soportadas.
Líneas de negocio y establecimiento permanente
La consulta analiza detalladamente las distintas actividades que realiza la entidad en Canarias:
- Comercialización de lentes de contacto, productos para la sequedad ocular y salud ocular, y equipos quirúrgicos y componentes:
La entidad no se encuentra establecida en Canarias a efectos del IGIC respecto a estas entregas de bienes. - Prestación de servicios técnicos sobre equipos quirúrgicos:
La entidad sí se considera establecida en Canarias cuando los servicios son realizados por personal adscrito a un establecimiento permanente en dicho territorio.
En cambio, cuando los servicios se prestan por personal no adscrito al establecimiento permanente, no se considera establecida.
Inversión del sujeto pasivo
Se aplica la inversión del sujeto pasivo en el empresario o profesional adquirente en las siguientes operaciones:
- Entregas de productos para la sequedad ocular, salud ocular y equipos quirúrgicos y componentes.
- Prestaciones de servicios técnicos sobre equipos quirúrgicos realizadas por personal no adscrito al establecimiento permanente.
Es importante destacar que esta inversión del sujeto pasivo es obligatoria, incluso aunque la entidad deba declarar cuotas del IGIC devengadas por disponer de un establecimiento permanente que intervenga en otras operaciones sujetas al impuesto.
Deducción y devolución del IGIC soportado
La respuesta también aclara las reglas para recuperar el IGIC soportado:
- Cuando la empresa realice operaciones sujetas y no exentas al IGIC (sin inversión del sujeto pasivo), podrá deducir en sus autoliquidaciones periódicas las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios relacionados con dichas operaciones.
- Únicamente deberá acudir al régimen de devolución previsto en el artículo 48 de la Ley 20/1991 cuando, en el período anual o trimestral correspondiente, el establecimiento permanente no haya intervenido en operaciones sujetas al IGIC o no sujetas por las reglas de localización.
- No es posible, para un mismo período, combinar la deducción de las cuotas soportadas destinadas al establecimiento permanente con la devolución de las cuotas soportadas destinadas a la sede de la actividad económica situada fuera de Canarias.
Conclusión
Esta consulta vinculante aclara aspectos clave sobre la localización de las operaciones, la existencia o no de establecimiento permanente a efectos del IGIC y la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, así como las vías para la recuperación del IGIC soportado. Un criterio especialmente relevante para grupos multinacionales con actividades diferenciadas en Canarias y en el resto del territorio español.