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IGIC y embarcaciones eléctricas en Canarias

Cada vez más empresas apuestan por la movilidad sostenible, incluso en el mar. Pero, ¿qué ocurre con el IGIC cuando importas un catamarán eléctrico para transporte de pasajeros en Canarias? ¿Se beneficia del tipo cero por ser “eléctrico”?

Vamos a despejar dudas en base a la consulta nº2280 de la Agencia Tributaria Canaria de 9 de octubre de 2025.

El error más común: confundir barco eléctrico con vehículo eléctrico

La Ley 4/2012 establece un tipo cero para “vehículos eléctricos”… pero se refiere a vehículos terrestres (coches, motos, furgonetas). Las embarcaciones tienen su propio artículo: el 60, que regula buques y artefactos navales.

Así que, por muy ecológico que sea tu catamarán, no entra en el artículo 59. Su tributación se decide en el artículo 60.

¿Qué tipo de IGIC aplica a embarcaciones?

El artículo 60 fija tres escenarios:

  • 7%: embarcaciones olímpicas de vela ligera o afectas a protección civil, incendios o seguridad.
  • 15%: embarcaciones de recreo de más de 8 metros (listas 6ª y 7ª) y motos náuticas.
  • 9,5%: el resto. Aquí entra tu catamarán eléctrico para transporte de pasajeros (lista 2ª).

Conclusión rápida: ni tipo cero, ni 7%, ni 15%. El tipo aplicable es 9,5%.

¿Por qué no cuenta como “vehículo eléctrico”?

Porque la normativa de tráfico define “vehículo” como aparato para circular por vías terrestres. El mar no entra en esa definición. Por eso la Ley 4/2012 separa claramente vehículos, buques y aeronaves.

Checklist para gA

Lista de matrícula: lista 2ª = transporte, listas 6ª y 7ª = recreo.

Destino del uso: transporte remunerado vs navegación privada.

Propulsión eléctrica: no cambia el tipo impositivo.

Árbol de decisión:

  • ¿Protección civil? → 7%
  • ¿Recreo >8 m? → 15%
  • ¿Todo lo demás? → 9,5%

Importar un catamarán eléctrico en Canarias no está exento de IGIC. El tipo aplicable es 9,5%, según el artículo 60 de la Ley 4/2012. Así que, antes de preparar la autoliquidación, revisa bien la normativa y evita sorpresas.

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