Si eres autónomo en Canarias y trabajas como influencer ofreciendo servicios publicitarios, es probable que te preguntes qué tipo de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) debes aplicar a tu actividad. Esta es una duda frecuente, especialmente si estás dado de alta en el epígrafe 844 del IAE (servicios de publicidad, relaciones públicas y similares).
Sí, pero dependerá de varios factores, especialmente de si estás acogido o no al REPEP (Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional).
Si en el año natural anterior tus ingresos no superaron los 30.000 euros, puedes acogerte al REPEP. En este caso:
Si has superado los 30.000 euros de ingresos en el año anterior o has renunciado voluntariamente al REPEP, entonces:
Tus servicios de difusión publicitaria se considerarán realizados en Canarias si:
También puede considerarse realizado en Canarias si, aunque el destinatario esté fuera de la UE, la utilización o explotación efectiva del servicio tiene lugar en Canarias.

Si eres influencer autónomo en Canarias y tienes dudas sobre tu situación fiscal, te recomendamos consultar con un asesor especializado para asegurarte de cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias.
Normativa aplicable: