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IGIC para influencers en Canarias: guía rápida para autónomos

Si eres autónomo en Canarias y trabajas como influencer ofreciendo servicios publicitarios, es probable que te preguntes qué tipo de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) debes aplicar a tu actividad. Esta es una duda frecuente, especialmente si estás dado de alta en el epígrafe 844 del IAE (servicios de publicidad, relaciones públicas y similares).

¿Estás sujeto al IGIC?

Sí, pero dependerá de varios factores, especialmente de si estás acogido o no al REPEP (Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional).

Dos situaciones posibles:

1. Estás acogido al REPEP

Si en el año natural anterior tus ingresos no superaron los 30.000 euros, puedes acogerte al REPEP. En este caso:

  • No tienes que repercutir IGIC en tus facturas.
  • Tus servicios están exentos de IGIC, siempre que se consideren realizados en Canarias.
  • Si los servicios no se entienden realizados en Canarias, directamente no están sujetos al impuesto.

2. Has renunciado al REPEP o estás excluido

Si has superado los 30.000 euros de ingresos en el año anterior o has renunciado voluntariamente al REPEP, entonces:

  • Sí debes aplicar IGIC a tus servicios.
  • En concreto, se aplica el tipo general del 7%, siempre que los servicios se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto (es decir, en Canarias).

¿Cuándo se entienden realizados en Canarias?

Tus servicios de difusión publicitaria se considerarán realizados en Canarias si:

  • El cliente es un empresario o profesional establecido en Canarias, y el servicio está destinado a su sede, establecimiento, domicilio o residencia habitual en las islas.

También puede considerarse realizado en Canarias si, aunque el destinatario esté fuera de la UE, la utilización o explotación efectiva del servicio tiene lugar en Canarias.

En resumen

Si eres influencer autónomo en Canarias y tienes dudas sobre tu situación fiscal, te recomendamos consultar con un asesor especializado para asegurarte de cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias.

Normativa aplicable:

  • Arts. 51.1.d), 109 y 110.1 Ley 4/2012
  • Consulta nº 2.256 de la Agencia Tributaria Canaria (8/05/2025)

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