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IGIC en establecimientos con consumo en local: ¿entrega de bienes o prestación de servicios?

Consulta Vinculante nº 2279 (06/10/2025)
Agencia Tributaria Canaria

Una reciente consulta vinculante emitida por la Agencia Tributaria Canaria aclara el tratamiento fiscal en el IGIC de las operaciones realizadas por establecimientos que elaboran productos de bollería y pastelería para su consumo en el mismo local, acompañados de bebidas como café, infusiones o refrescos.

Contexto de la consulta

Una entidad mercantil con tres centros de trabajo plantea la cuestión. Uno de ellos es un obrador sin venta directa al público, donde se elaboran productos de bollería y pastelería que se distribuyen a los otros dos centros. En estos últimos, los productos se venden para su consumo en el propio local o terraza, junto con bebidas calientes y frías.

La duda planteada es el tipo impositivo aplicable en el IGIC a estas operaciones.

Análisis de la Agencia Tributaria Canaria

La Agencia distingue entre dos posibles escenarios:

  • Operaciones independientes: venta de bollería/pastelería por un lado, y venta de bebidas por otro.
  • Operación única: venta de bollería/pastelería como actividad principal, y bebidas como accesorias.

Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se concluye que nos encontramos ante una prestación única. Las bebidas no constituyen un fin en sí mismo para el cliente, sino un complemento para disfrutar mejor del producto principal: la bollería y pastelería.

Además, se considera que la venta de estos productos para consumo en el mismo lugar no es una entrega de bienes, sino una prestación de servicios, conforme al artículo 7.2.9º de la Ley 20/1991.

Tipo impositivo aplicable

La operación se califica como prestación de servicios sujeta al tipo general del 7%, según el artículo 51.1.d) de la Ley 4/2012. Esto incluye tanto los productos de bollería y pastelería como las bebidas, al ser estas últimas accesorias.

Para tener en cuenta

Para establecimientos que elaboran y venden productos alimenticios para consumo en el mismo local, el IGIC aplicable es del 7%, considerando la operación como una prestación de servicios. Las bebidas que acompañan a los productos principales se integran en la base imponible como actividades accesorias.

Este criterio es vinculante y debe tenerse en cuenta en la planificación fiscal de negocios de hostelería, cafeterías, pastelerías y similares en Canarias.

Consulte a un gestor administrativo colegiado.

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