Noticias colegiales
IGIC en comida preparada: tratamiento tributario por canal de venta

Cómo tributan restaurante, take away, drive y delivery en Canarias

En Canarias, la tributación del suministro de comida preparada puede variar en función del canal a través del cual se comercializa. Las diferencias operativas entre restaurante, take away, drive o delivery generan dudas habituales sobre si la operación constituye una entrega de bienes o una prestación de servicios, y sobre qué tipo impositivo del IGIC corresponde aplicar.

La Consulta Vinculante nº 2297 de la Agencia Tributaria Canaria (22/01/2026) ofrece una interpretación clara y relevante para empresas de restauración y gestores administrativos que trabajan con establecimientos de comida preparada.

Actividad analizada: alimentación preparada y bebidas para consumo inmediato

La entidad consultante desarrolla una actividad de elaboración y suministro de comida preparada y bebidas, que comercializa a través de cuatro canales perfectamente diferenciados:

  1. Restaurante – Consumo en local
  2. Para llevar (Take Away) – Pedido en establecimiento y consumo fuera
  3. Drive – Pedido y recogida desde el vehículo
  4. Delivery – Entrega por plataformas de reparto externas

Cada modalidad presenta particularidades que afectan directamente a su calificación tributaria a efectos del IGIC.

Qué se consulta: cuestiones planteadas

La empresa solicita aclaración sobre dos puntos:

a) Calificación tributaria del IGIC en cada canal

Si cada modalidad debe considerarse prestación de servicios o entrega de bienes.

b) Tipo impositivo aplicable

Qué porcentaje de IGIC corresponde aplicar a los distintos modelos de venta.

Criterio de la Agencia Tributaria Canaria: respuesta vinculante

La ATC analiza el grado de intervención del establecimiento, la existencia o no de servicios añadidos y el uso de instalaciones para determinar cómo debe tributar cada canal.

Canales que tienen la consideración de prestación de servicios

🔹 Restaurante
🔹 Para llevar (Take Away)

La ATC establece que existe prestación de servicios siempre que se habilite la posibilidad de consumir en el local y se pongan a disposición del cliente servicios propios de hostelería (mesas, sillas, aseos, limpieza, atención).

Incluso en el take away, el simple hecho de que el cliente pueda optar por consumir en el local mantiene la naturaleza de servicio, aunque finalmente no utilice las instalaciones.

Conclusión: Restaurante y Take Away = prestación de servicios.

Canales que tienen la consideración de entrega de bienes

🔹 Drive
🔹 Delivery

En ambos casos, no existe uso de instalaciones ni servicios complementarios, y la operación se limita a la entrega del producto:

  • En el Drive, el cliente ni siquiera baja del vehículo.
  • En el Delivery, la entrega se realiza a través de empresas de reparto externas, sin contacto con el cliente final dentro del establecimiento.

Conclusión: Drive y Delivery = entrega de bien.

Tipo impositivo del IGIC aplicable a todos los canales

La ATC aclara que con independencia de su calificación como entrega de bienes o prestación de servicios, el suministro de comida preparada y bebida tributa desde el 1 de enero de 2025 al tipo general del 7 %.

Esto significa:


Implicaciones para las empresas

La consulta resulta especialmente relevante para:

Empresas de restauración

  • Deben revisar la clasificación tributaria en sus sistemas de facturación.
  • Aunque existan múltiples canales, el tipo del 7 % se mantiene en todos.

Asesorías fiscales y gestores administrativos

  • La distinción entre servicio o entrega sigue siendo importante a efectos doctrinales y de interpretación normativa.
  • El criterio vinculante aporta seguridad jurídica para establecimientos multicanal.

Plataformas y operadores logísticos

  • La modalidad delivery queda claramente definida como entrega de bienes, lo que facilita la coherencia en la facturación.

La Consulta Vinculante nº 2297 aporta una clarificación esencial en el sector de la restauración en Canarias:

  • Restaurante y Take Awayprestación de servicios.
  • Drive y Deliveryentrega de bienes.
  • En todos los casos, el tipo del IGIC aplicable es el 7 % desde el 1 de enero de 2025.

Este criterio ofrece un marco inequívoco para operadores del sector, simplifica decisiones de facturación y evita discrepancias interpretativas entre establecimientos con múltiples canales de venta.

© 2015 Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas. Desarrollado por SIGA.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies