Cómo tributan restaurante, take away, drive y delivery en Canarias
En Canarias, la tributación del suministro de comida preparada puede variar en función del canal a través del cual se comercializa. Las diferencias operativas entre restaurante, take away, drive o delivery generan dudas habituales sobre si la operación constituye una entrega de bienes o una prestación de servicios, y sobre qué tipo impositivo del IGIC corresponde aplicar.
La Consulta Vinculante nº 2297 de la Agencia Tributaria Canaria (22/01/2026) ofrece una interpretación clara y relevante para empresas de restauración y gestores administrativos que trabajan con establecimientos de comida preparada.
La entidad consultante desarrolla una actividad de elaboración y suministro de comida preparada y bebidas, que comercializa a través de cuatro canales perfectamente diferenciados:
Cada modalidad presenta particularidades que afectan directamente a su calificación tributaria a efectos del IGIC.
La empresa solicita aclaración sobre dos puntos:
a) Calificación tributaria del IGIC en cada canal
Si cada modalidad debe considerarse prestación de servicios o entrega de bienes.
b) Tipo impositivo aplicable
Qué porcentaje de IGIC corresponde aplicar a los distintos modelos de venta.
La ATC analiza el grado de intervención del establecimiento, la existencia o no de servicios añadidos y el uso de instalaciones para determinar cómo debe tributar cada canal.
🔹 Restaurante
🔹 Para llevar (Take Away)
La ATC establece que existe prestación de servicios siempre que se habilite la posibilidad de consumir en el local y se pongan a disposición del cliente servicios propios de hostelería (mesas, sillas, aseos, limpieza, atención).
Incluso en el take away, el simple hecho de que el cliente pueda optar por consumir en el local mantiene la naturaleza de servicio, aunque finalmente no utilice las instalaciones.
Conclusión: Restaurante y Take Away = prestación de servicios.
🔹 Drive
🔹 Delivery
En ambos casos, no existe uso de instalaciones ni servicios complementarios, y la operación se limita a la entrega del producto:
Conclusión: Drive y Delivery = entrega de bien.
La ATC aclara que con independencia de su calificación como entrega de bienes o prestación de servicios, el suministro de comida preparada y bebida tributa desde el 1 de enero de 2025 al tipo general del 7 %.
Esto significa:

La consulta resulta especialmente relevante para:
La Consulta Vinculante nº 2297 aporta una clarificación esencial en el sector de la restauración en Canarias:
Este criterio ofrece un marco inequívoco para operadores del sector, simplifica decisiones de facturación y evita discrepancias interpretativas entre establecimientos con múltiples canales de venta.