Noticias colegiales
Exención del IGIC en Servicios de Anestesia en Canarias

La aplicación del IGIC en los servicios sanitarios es una cuestión frecuente para los gestores administrativos en Canarias. Muchas veces, surge la duda sobre la exención de los servicios de anestesia, sobre todo en cirugías estéticas. Por eso, es importante conocer la normativa vigente. A continuación, analizamos la ley y los criterios administrativos para aclarar este tema.

Marco legal: Ley 4/2012 y profesionales sanitarios

La Ley 4/2012, en su artículo 50.Uno.3º, establece la exención del IGIC para los servicios médicos, quirúrgicos y sanitarios. Esta exención se aplica sin importar quién pague el servicio. Además, incluye la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades, así como los análisis clínicos y las pruebas radiológicas.

Requisitos para la exención

Para aplicar la exención, hay dos requisitos:

  • Subjetivo: El profesional debe estar reconocido como médico o sanitario según la Ley 44/2003.
  • Objetivo: El servicio debe estar relacionado con la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades.

El anestesista cumple ambos requisitos. Su trabajo está siempre vinculado al cuidado médico del paciente antes, durante y después de la cirugía.

¿Qué pasa en la cirugía estética?

La Ley 4/2012 dice que la exención no cubre la asistencia con fines estéticos. Sin embargo, surge una pregunta: ¿qué ocurre si el anestesista participa en una cirugía estética?

La respuesta es clara. Según el criterio de la Agencia Tributaria en la Consulta Vinculante Nº 2.275 (25/08/2025), el anestesista no busca un fin estético, sino la seguridad y el cuidado médico del paciente. Por eso, aunque la cirugía sea estética y esté sujeta al IGIC, los servicios del anestesista sí están exentos.

Puntos clave

  • El anestesista evalúa al paciente antes de la operación, administra la anestesia y controla posibles complicaciones. También supervisa la recuperación.
  • Su objetivo es siempre sanitario, no estético.
  • La Administración Tributaria Canaria reconoce la exención del IGIC para estos servicios, incluso en cirugías estéticas.

¿Por qué es importante?

Conocer este criterio ayuda a los gestores administrativos a asesorar bien a los profesionales sanitarios y a las clínicas. Así, se evita cometer errores fiscales y se garantiza una correcta aplicación del IGIC.

Recomendación

Es fundamental documentar bien los servicios prestados y estar al día con los criterios administrativos. De este modo, se facilita la gestión y se evitan problemas fiscales.

Consulte con un gestor administrativo colegiado.

© 2015 Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas. Desarrollado por SIGA.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies