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¿Está sujeta al IGIC la tasación de costas en procesos judiciales celebrados en Canarias?

En el ámbito jurídico y tributario, la correcta aplicación de los impuestos indirectos puede generar dudas, especialmente cuando se trata de costas procesales en procedimientos judiciales. Una reciente consulta vinculante emitida por la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea de Canarias (Consulta Nº 2.271, de 15/07/2025) arroja luz sobre un caso concreto que involucra el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Contexto del caso

Un juicio verbal celebrado en Fuerteventura concluyó con condena en costas a la parte vencida. La parte favorecida presentó la tasación de costas incluyendo los honorarios del abogado y procurador con IVA. Sin embargo, la letrada de la Administración de Justicia sustituyó el IVA por IGIC, considerando que al haberse celebrado el juicio en Canarias, correspondía aplicar el tributo canario.

La parte favorecida impugnó esta decisión, argumentando que tanto el abogado como el procurador tienen domicilio fiscal en la Península, y que el destinatario del servicio es un particular residente en Canarias.

¿Qué dice la normativa?

La consulta analiza detalladamente la Ley 20/1991 y concluye lo siguiente:

  • Naturaleza de las costas: Las costas tienen carácter indemnizatorio, no constituyen contraprestación por servicios, por lo que no están sujetas al IGIC.
  • Prestación de servicios jurídicos: Si el abogado y procurador tienen domicilio fiscal en la Península y el destinatario es un particular residente en Canariasno se aplica el IGIC, independientemente de que el juicio se haya celebrado en Canarias o que la parte vencida resida allí.
  • Reglas de localización: La clave para determinar la sujeción al IGIC está en el lugar donde se encuentra el prestador del servicio, no en el lugar del juicio ni en la residencia de la parte vencida.
  • Excepciones: Si el destinatario del servicio reside fuera de la Unión Europea, o si el servicio está relacionado con bienes inmuebles en Canarias, sí puede aplicarse el IGIC.

Implicaciones prácticas

Este criterio vinculante aclara que la aplicación del IGIC en costas judiciales no depende del lugar del juicio ni de la residencia de la parte condenada, sino del domicilio fiscal del prestador del servicio y del tipo de destinatario. Esta interpretación evita errores en la tasación de costas y en la emisión de facturas por servicios jurídicos.


¿Cómo puede ayudarte un gestor administrativo?

La correcta interpretación y aplicación de la normativa tributaria es esencial para evitar sanciones, errores en facturación y conflictos legales. Un gestor administrativo puede ayudarte a:

  • Determinar correctamente la tributación aplicable en cada caso.
  • Emitir facturas conforme a la normativa vigente.
  • Asesorarte en procedimientos judiciales y administrativos.
  • Representarte ante la Agencia Tributaria y otras entidades públicas.

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