En el ámbito jurídico y tributario, la correcta aplicación de los impuestos indirectos puede generar dudas, especialmente cuando se trata de costas procesales en procedimientos judiciales. Una reciente consulta vinculante emitida por la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea de Canarias (Consulta Nº 2.271, de 15/07/2025) arroja luz sobre un caso concreto que involucra el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Un juicio verbal celebrado en Fuerteventura concluyó con condena en costas a la parte vencida. La parte favorecida presentó la tasación de costas incluyendo los honorarios del abogado y procurador con IVA. Sin embargo, la letrada de la Administración de Justicia sustituyó el IVA por IGIC, considerando que al haberse celebrado el juicio en Canarias, correspondía aplicar el tributo canario.
La parte favorecida impugnó esta decisión, argumentando que tanto el abogado como el procurador tienen domicilio fiscal en la Península, y que el destinatario del servicio es un particular residente en Canarias.
La consulta analiza detalladamente la Ley 20/1991 y concluye lo siguiente:
Este criterio vinculante aclara que la aplicación del IGIC en costas judiciales no depende del lugar del juicio ni de la residencia de la parte condenada, sino del domicilio fiscal del prestador del servicio y del tipo de destinatario. Esta interpretación evita errores en la tasación de costas y en la emisión de facturas por servicios jurídicos.
La correcta interpretación y aplicación de la normativa tributaria es esencial para evitar sanciones, errores en facturación y conflictos legales. Un gestor administrativo puede ayudarte a:
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