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¿Está exenta de IGIC la instalación fotovoltaica en Canarias?

El pasado 6 de octubre de 2025, la Agencia Tributaria Canaria emitió la Consulta Vinculante nº 2280, que aclara un aspecto clave para empresas en Canarias: ¿la instalación de placas solares en una nave industrial puede beneficiarse de la exención del IGIC prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994?

Contexto de la consulta

Una sociedad mercantil con domicilio fiscal en Canarias, considerada comerciante minorista, posee una nave en Tenerife utilizada como almacén. La empresa planea instalar paneles fotovoltaicos en el techo para autoabastecerse de energía eléctrica. Dado que la instalación se considera bien de inversión, la entidad pregunta si la ejecución de la obra está exenta del IGIC conforme al artículo 25 de la Ley 19/1994.

Normativa aplicable

  • Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Ley 20/1991, sobre aspectos fiscales del REF.
  • Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales.

El artículo 25 de la Ley 19/1994 establece incentivos a la inversión, incluyendo la exención del IGIC para determinadas adquisiciones de bienes de inversión, siempre que se cumplan requisitos sustanciales y de inversión.

Requisitos para la exención del IGIC

La Agencia distingue dos bloques:

1. Requisitos sustanciales

  • Entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades.
  • Domicilio fiscal en Canarias.
  • No tener derecho a deducción total del IGIC (por ejemplo, comerciantes minoristas).

En este caso, la empresa cumple estos requisitos.

2. Requisitos de inversión

  • El bien debe ser bien de inversión.
  • La adquisición debe realizarse con ocasión de una inversión inicial (creación, ampliación, diversificación o transformación sustancial del establecimiento).

Conclusión de la ATC

La instalación fotovoltaica no se considera inversión inicial, ya que no implica:

  • Creación de un nuevo establecimiento.
  • Ampliación significativa.
  • Diversificación de la producción.
  • Transformación sustancial del proceso productivo.

Por tanto, NO procede la exención del IGIC prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994.

Implicaciones para las empresas

Este criterio vinculante confirma que instalar placas solares para autoconsumo no está exento de IGIC, salvo que forme parte de una inversión inicial en los términos legales. Las empresas deben valorar:

  • Coste fiscal de la instalación.
  • Posibles alternativas de financiación o incentivos energéticos.
  • Cumplimiento de requisitos para otras deducciones o beneficios fiscales.

Consulte con un gestor administrativo colegiado.

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