El pasado 6 de octubre de 2025, la Agencia Tributaria Canaria emitió la Consulta Vinculante nº 2280, que aclara un aspecto clave para empresas en Canarias: ¿la instalación de placas solares en una nave industrial puede beneficiarse de la exención del IGIC prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994?
Una sociedad mercantil con domicilio fiscal en Canarias, considerada comerciante minorista, posee una nave en Tenerife utilizada como almacén. La empresa planea instalar paneles fotovoltaicos en el techo para autoabastecerse de energía eléctrica. Dado que la instalación se considera bien de inversión, la entidad pregunta si la ejecución de la obra está exenta del IGIC conforme al artículo 25 de la Ley 19/1994.
El artículo 25 de la Ley 19/1994 establece incentivos a la inversión, incluyendo la exención del IGIC para determinadas adquisiciones de bienes de inversión, siempre que se cumplan requisitos sustanciales y de inversión.
La Agencia distingue dos bloques:
En este caso, la empresa cumple estos requisitos.
La instalación fotovoltaica no se considera inversión inicial, ya que no implica:
Por tanto, NO procede la exención del IGIC prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994.
Este criterio vinculante confirma que instalar placas solares para autoconsumo no está exento de IGIC, salvo que forme parte de una inversión inicial en los términos legales. Las empresas deben valorar:
Consulte con un gestor administrativo colegiado.