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¿Es realmente obligatorio firmar un precontrato laboral?

La solicitud de formalización de un precontrato de trabajo por parte de un candidato seleccionado, en el contexto de un proceso de contratación laboral, plantea interrogantes de especial relevancia práctica sobre su obligatoriedad legal, naturaleza vinculante y las responsabilidades civiles que de su aceptación o incumplimiento se derivan. A continuación, exponemos un análisis detallado de este instrumento jurídico, sus requisitos de validez y las estrategias recomendadas para su implementación en protección de los intereses empresariales.

Naturaleza jurídica y carácter voluntario del precontrato laboral

El precontrato de trabajo configura un acuerdo preliminar de carácter consensual mediante el cual las partes -empleador y futuro empleado- se comprometen a formalizar en fecha determinada un contrato de trabajo bajo las condiciones específicamente pactadas (retribución, jornada, categoría profesional, fecha de incorporación, etc.).

No existe obligación legal alguna que imponga al empleador la formalización de dicho documento, constituyendo una facultad potestativa cuyo ejercicio responde a criterios estratégicos de la dirección empresarial. No obstante, su firma genera efectos vinculantes en sede civil, susceptibles de reclamación judicial por incumplimiento contractual.

  • Atención: La ausencia de precontrato no genera responsabilidad alguna por denegación de su formalización, preservando la plena libertad negociadora del empleador.

Efectos indemnizatorios derivados del incumplimiento

La rúbrica del precontrato genera obligaciones recíprocas de buena fe contractual, conforme a los artículos 1254 y siguientes del Código Civil:

  1. Incumplimiento por parte del futuro empleado: Si el candidato renuncia a su incorporación injustificadamente, la empresa podrá reclamar indemnización por los perjuicios efectivamente acreditados, tales como los costes del proceso selectivo, pérdida de productividad temporal o gastos de formación específica.
  2. Incumplimiento por parte del empleador: La modificación unilateral de las condiciones pactadas en el precontrato (retribución, jornada, etc.) habilita al candidato a exigir resarcimiento por los salarios dejados de percibir desde la fecha prevista de incorporación hasta la fecha de la sentencia judicial que reconozca dicha indemnización.

Dichas reclamaciones se tramitarán exclusivamente por la vía civil, dado que la relación laboral propiamente dicha aún no habrá nacido.

  • Atención: La cuantificación de la indemnización a cargo del empleado debe pactarse expresamente en el precontrato, recomendándose su fijación en cuantía equivalente al coste del proceso selectivo o uno/dos mensualidades de retribución bruta.

Cláusulas recomendadas para protección empresarial

En los supuestos en que se estime estratégico formalizar el precontrato, se aconseja incluir las siguientes estipulaciones:

  • Determinación precisa de las condiciones laborales pactadas (categoría, retribución, jornada, fecha de efectos).
  • Plazo concreto para formalización del contrato definitivo.
  • Cláusula penal recíproca por incumplimiento, cuantificada a favor de la empresa en concepto de costes selectivos.
  • Condición resolutoria por incumplimiento grave de cualquiera de las partes.
  • Renuncia expresa a la vía laboral, sometimiento a jurisdicción civil.

Consecuencias de la modificación de condiciones pactadas

La discrepancia entre las condiciones del precontrato y las del contrato definitivo habilita al candidato a rechazar la formalización de aquel, exigiendo la indemnización correspondiente. No obstante, si el futuro empleado acepta condiciones distintas, se entenderá que ha consentido la novación del acuerdo previo, renunciando a eventuales reclamaciones.

  • Atención: Toda modificación de condiciones debe formalizarse por escrito y obtener consentimiento expreso del candidato para evitar interpretaciones contradictorias.

Recomendaciones estratégicas

La formalización del precontrato resulta especialmente aconsejable en posiciones cualificadas cuya selección haya supuesto coste significativo, constituyendo un instrumento eficaz de mitigación de riesgos. No obstante, su implantación debe acompañarse de la preceptiva revisión jurídica para garantizar su solidez frente a eventuales impugnaciones.

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