El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el decreto del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) que el 2 de mayo de 2014 denegó la petición de la comunidad de propietarios del Centro Comercial Metro (Playa del Inglés) relativa a la incoación y tramitación del expediente relativo a la declaración de ruina del edificio, y ha ordenado a la corporación que estime esta solicitud “por ser conforme a derecho”.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los propietarios del inmueble contra la sentencia de instancia que en julio de 2018 desestimó las pretensiones del colectivo.
El Tribunal, presidido por el magistrado Óscar Bosch Benítez y completado por las magistradas María Mercedes Martín Olivera y Lucía Deborah Padilla Ramos (ponente), ha apreciado la alegación de la parte referente a que aquella sentencia incurrió en “incongruencia omisiva”, al no resolver la pretensión de los comuneros relativa a que se declarara la obligación de la administración local de incoar y tramitar el expediente de declaración de ruina.
La Sala, entrando pues en el fondo del asunto, expone que los informes técnicos municipales obrantes en el expediente -que revisten mayores garantías de objetividad frente a las periciales de parte- evidencian que la situación del inmueble “es de mal estado generalizado, encontrándose gravemente afectado y, yendo esta situación mucho más allá de una simple falta de mantenimiento o cuestiones de mera limpieza u ornato”.
A juicio del TSJC, esta situación “justifica que por parte del Ayuntamiento se inicie un expediente relativo a la declaración de situación legal de ruina urbanística, sin perjuicio, una vez emitidos los informes correspondientes, del resultado del mismo”.
El Tribunal recuerda que los citados informes municipales apuntan que, en uno de los locales comerciales del centro, el Kopa, se produjo un incendio el 14 de julio de 2013 que “afectó a instalaciones del edificio y posiblemente a la estructura del mismo”, y cita entre otras periciales la firmada por un técnico municipal en septiembre de 2012 que aseveró que el centro comercial se podía considerar ya entonces un inmueble “de riesgo evidente para la salud pública”.
“Consta de tres plantas, las cuales se en encuentran en estado de deterioro importante, con múltiples locales cerrados, con cúmulo de trastos, huecos en las paredes que pueden servir para nido de roedores e insectos, cristales rotos, etcétera”, se lee en el peritaje, que agrega: “Techos en la planta sótano y siguiente en mal estado, con peligro de desprendimientos de los mismos que podrían ocasionar accidentes”.
El Tribunal recuerda que el Ayuntamiento denegó la petición de los propietarios para iniciar el expediente de ruina alegando, entre otras cuestiones, que éstos habían incurrido en “contradicciones” en sus propios informes y que de los peritajes municipales “no se evidencia” una situación de ruina.
“No podemos compartir la conclusión alcanza por la administración, dice la Sala, “y ello porque no se puede exigir con carácter previo a la tramitación del propio expediente administrativo la acreditación absoluta de tales requisitos, como hace la administración, dado que precisamente la tramitación del expediente es determinar si concurren tales circunstancias”.
Añade el Tribunal: “Es por ello que para la incoación y tramitación del expediente es suficiente que existan indicios de la concurrencia de tales circunstancias, y ello sin perjuicio de lo que resulte finalmente.