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¿Donar el usufructo de tus acciones a tus hijos? Esto debes saber sobre el IRPF

En la planificación patrimonial, una estrategia frecuente es donar el usufructo temporal de acciones a favor de los hijos, reservándose la nuda propiedad. Así, ellos perciben los dividendos durante un tiempo, y tú mantienes la titularidad. Pero, ¿qué ocurre en tu declaración de IRPF como donante?

La clave está en dos artículos de la Ley del IRPF:

  • Art. 25.1.c): La constitución de un usufructo sobre acciones se considera rendimiento del capital mobiliario, porque implica ceder la expectativa de dividendos.
  • Art. 6.5: Aunque la operación sea gratuita, la ley presume que existe retribución, salvo prueba en contrario. Por ello, se debe estimar una renta por su valor normal de mercado, es decir, lo que se pagaría entre partes independientes.

¿Qué significa esto en la práctica?

  • Si no acreditas la gratuidad, Hacienda puede exigir que integres en tu IRPF una renta equivalente al valor del usufructo cedido.
  • Este valor se calcula según criterios de mercado, lo que puede generar una carga fiscal inesperada.

La donación del usufructo temporal no está exenta en IRPF para el donante, a diferencia de la transmisión de participaciones en empresa familiar (art. 33.3.c LIRPF). Antes de ejecutar esta estrategia, asesórate bien: puede optimizar el ISD, pero no siempre el IRPF.

Normativa y doctrina aplicable

Ley 35/2006 (arts. 6.5, 25.1.c y 40.1), Ley 58/2003 (art. 106.1), y consultas vinculantes DGT (V0673-25, V3510-16, V1259-20, V3343-20).

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