Donación de inmueble a su hijo con hipoteca. ¿Qué ocurre en estos casos?
Al plantearse la donación de un inmueble a su hijo, es crucial evaluar todas las implicaciones fiscales y legales para evitar futuras complicaciones.
Donación sin más. Si dona el inmueble sin que su hijo asuma la hipoteca pendiente, este deberá liquidar el Impuesto sobre Donaciones (ISD). Recuerde:
- Valor de referencia: Deberá valorar el inmueble por su valor de referencia, disponible en la sede electrónica del catastro inmobiliario.
- Valor de mercado: Si no tiene valor de referencia, se tomará el valor de mercado.
- Normas autonómicas: El impuesto se liquida según las normas de la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble.
- Bonificaciones: Algunas comunidades aplican bonificaciones, reduciendo el coste del ISD.
Con asunción de hipoteca. Si su hijo se hace cargo de la hipoteca, tenga presente:
- Transmisión onerosa: Se considera una transmisión onerosa por la parte de la hipoteca asumida, tributando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
- Donación: La diferencia entre el valor de referencia y la hipoteca asumida constituirá una donación, sujeta a tributación por ISD.
En caso de duda, acuda a su gestor administrativo colegiado.