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Disolución de proindiviso tras divorcio: ¿Qué tipo impositivo aplica en Canarias?

Cuando una pareja se divorcia y decide repartir los bienes comunes, surgen dudas sobre la tributación aplicable. Una Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria Canaria aborda precisamente este escenario: la disolución de un proindiviso sin excesos de adjudicación y su impacto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

El consultante adquirió su vivienda habitual bajo el régimen de gananciales. Posteriormente, cambió a separación de bienes sin liquidar el régimen anterior y, junto a su esposa, compró el 50% de unos garajes y un terreno rústico. Además, constituyeron una sociedad mercantil, con un reparto de participaciones del 30% para él y el resto para su esposa.

Tras el divorcio, los comuneros pretenden adjudicarse los bienes disolviendo el proindiviso, sin excesos de adjudicación. El reparto acordado es:

  • Consultante: vivienda habitual y terreno rústico.
  • Exesposa: garajes y participaciones sociales.

La pregunta clave: ¿Qué tipo de gravamen se aplica en Canarias para esta operación?

Respuesta de la Agencia Tributaria Canaria

La operación se formaliza mediante escritura pública y no está sujeta al IGIC, por lo que entra en la modalidad Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD. El tipo aplicable en Canarias es:

  • 0,75% sobre la cuota gradual.

Este porcentaje corresponde a las primeras copias de escrituras públicas que documentan operaciones no sujetas al IGIC. Además, la consulta aclara que no se cumplen los requisitos para aplicar el tipo reducido del 0,4%, según el Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Aspectos clave a tener en cuenta

  1. No hay excesos de adjudicación: esto evita que la operación tribute como transmisión patrimonial onerosa.
  2. Modalidad aplicable: Actos Jurídicos Documentados, no Transmisiones Patrimoniales.
  3. Tipo vigente en Canarias: 0,75%, salvo que se cumplan requisitos específicos para reducción (que en este caso no se cumplen).

La disolución de un proindiviso tras el divorcio, cuando se realiza sin excesos de adjudicación, tributa en Canarias al 0,75% en AJD. Este criterio aporta seguridad jurídica a quienes afrontan procesos de liquidación de bienes comunes, evitando interpretaciones erróneas sobre tipos reducidos.

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