Cuando una pareja se divorcia y decide repartir los bienes comunes, surgen dudas sobre la tributación aplicable. Una Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria Canaria aborda precisamente este escenario: la disolución de un proindiviso sin excesos de adjudicación y su impacto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
El consultante adquirió su vivienda habitual bajo el régimen de gananciales. Posteriormente, cambió a separación de bienes sin liquidar el régimen anterior y, junto a su esposa, compró el 50% de unos garajes y un terreno rústico. Además, constituyeron una sociedad mercantil, con un reparto de participaciones del 30% para él y el resto para su esposa.
Tras el divorcio, los comuneros pretenden adjudicarse los bienes disolviendo el proindiviso, sin excesos de adjudicación. El reparto acordado es:
La pregunta clave: ¿Qué tipo de gravamen se aplica en Canarias para esta operación?
La operación se formaliza mediante escritura pública y no está sujeta al IGIC, por lo que entra en la modalidad Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD. El tipo aplicable en Canarias es:
Este porcentaje corresponde a las primeras copias de escrituras públicas que documentan operaciones no sujetas al IGIC. Además, la consulta aclara que no se cumplen los requisitos para aplicar el tipo reducido del 0,4%, según el Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
La disolución de un proindiviso tras el divorcio, cuando se realiza sin excesos de adjudicación, tributa en Canarias al 0,75% en AJD. Este criterio aporta seguridad jurídica a quienes afrontan procesos de liquidación de bienes comunes, evitando interpretaciones erróneas sobre tipos reducidos.