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¿Debe cubrir el Consorcio los delitos dolosos con vehículos? El TJUE decidirá

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si la ley española que regula las ayudas públicas a las víctimas de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor puede considerarse equivalente al sistema de seguro obligatorio que exige la normativa europea.

El contexto: entre directivas europeas y normativa nacional

La Directiva 2009/103/CE, modificada por la Directiva 2021/2118, establece que las víctimas de daños causados intencionadamente con vehículos deben estar protegidas por el seguro obligatorio, a menos que el país disponga de un sistema alternativo de compensación “similar”.

En España, esta protección recae en la Ley 35/1995, que regula las ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Sin embargo, este sistema reduce significativamente las cuantías —hasta un 50% menos— y excluye a ciertos beneficiarios, lo que plantea dudas sobre su equivalencia con el seguro obligatorio.

El caso concreto

El caso que motiva la consulta al TJUE gira en torno a un atropello intencionado ocurrido en 2020 en Barcelona, donde un hombre fue asesinado por otro tras una pelea. El autor conducía un coche sin seguro. La justicia condenó al agresor a 17 años de prisión y al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar más de 235.000 euros a los familiares de la víctima.

El Consorcio recurrió, alegando que el hecho no encaja en el concepto de «hecho de la circulación» que exige la ley española del seguro obligatorio (RDL 8/2004). Por tanto, considera que no debe hacerse cargo de la indemnización.

¿Es «similar» la ley española?

El Tribunal Supremo analiza si el sistema nacional de ayudas —aunque limitado en cuantía y alcance— puede considerarse “similar” al seguro obligatorio europeo. En caso afirmativo, el Consorcio quedaría fuera de la obligación de indemnizar. Sin embargo, los jueces subrayan que en España, por ejemplo, el máximo a indemnizar por fallecimiento es de 62.450,8 euros, una cantidad muy inferior a la que contempla el baremo del seguro obligatorio.

Además, la ley restringe el número de beneficiarios (solo los padres en este caso), lo que reduce aún más la protección efectiva.

¿Qué dice Europa?

Para resolver la controversia, el Supremo formula dos preguntas al TJUE:

  1. ¿El principio de equivalencia indemnizatoria es ya aplicable desde la Directiva 2009/103/CE?
  2. ¿Un sistema estatal con cuantías reducidas y beneficiarios limitados puede considerarse “similar” al régimen del seguro obligatorio?

¿Y ahora qué?

Hasta que el TJUE se pronuncie, la deliberación del recurso del Consorcio queda suspendida. Mientras tanto, en el Parlamento se tramita una reforma legal que podría obligar explícitamente al Consorcio a asumir las indemnizaciones en casos de delitos dolosos con vehículos.

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