Cómo tributa el HVO 100% puro: resumen práctico para empresas canarias
Cada vez más empresas y operadores se interesan por el uso del HVO 100% puro (Hydrotreated Vegetable Oil), un biocombustible avanzado que puede sustituir directamente al gasóleo fósil en motores diésel sin necesidad de modificaciones técnicas. Ante su creciente implantación, surgen dudas sobre cómo tributa en Canarias este producto innovador, especialmente en relación con los principales impuestos autonómicos.
A continuación, resumimos el criterio emitido por la Dirección General de Tributos de Canarias sobre la importación y entrega de HVO 100% puro, sin mezclar, y el tratamiento fiscal aplicable en los distintos tributos:
¿Qué es el HVO?
El HVO es un biocombustible de última generación, obtenido mediante hidrotratamiento de aceites vegetales o grasas animales. Químicamente es muy similar al gasóleo convencional, pero no deriva del refino del petróleo, lo que condiciona su tratamiento fiscal.
Tratamiento fiscal por cada impuesto
Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del petróleo (Ley 5/1986)
- Este impuesto grava exclusivamente la entrega mayorista de productos derivados del petróleo (gasolina, gasóleo, fuelóleo, propano y butano).
- El HVO, al ser un biocombustible que no procede del refino del petróleo, queda fuera del ámbito objetivo del impuesto.
- Resultado: la entrega mayorista de HVO 100% puro no está sujeta.
AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias)
- Grava la entrega de bienes producidos en Canarias o su importación, siempre que estén incluidos en el Anexo I de la Ley 4/2014.
- Según la clasificación arancelaria (partida 2710 19 42) obtenida mediante IAV, el HVO no figura en dicho anexo.
- Resultado: ni su importación ni su entrega por el productor en Canarias están sujetas al AIEM.
IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)
- El HVO no puede considerarse «biodiésel» a efectos de aplicar el tipo cero, ya que no se clasifica en las partidas NC 3826.00.10 y 3826.00.90.
- Sin embargo, se considera producto de la industria química (NACE Rev.2 división 20).
- Resultado: la importación y entrega de HVO 100% puro está sujeta al IGIC, aplicándose el tipo reducido del 3%.
Exacción fiscal sobre gasolina y gasóleo de automoción
- Grava la entrega onerosa de gasolina y gasóleo de automoción.
- El HVO, aunque químicamente similar, no es gasóleo derivado del refino del petróleo.
- Resultado: no sujeta.
Conclusión práctica
El uso de HVO 100% puro en Canarias está incentivado fiscalmente:
- No tributa por el Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del petróleo.
- No tributa por el AIEM.
- No tributa por la Exacción fiscal sobre gasóleo y gasolina.
- Está sujeto al IGIC, pero al tipo reducido del 3%, en lugar del general.
Este marco favorece su comercialización como alternativa más limpia frente al gasóleo convencional.
En caso de duda, siempre es recomendable consultar con un gestor administrativo o asesor fiscal especializado para analizar cada operación concreta y garantizar el cumplimiento normativo.