El cálculo del Precio Medio Ponderado de Venta Real (PMPVR) plantea dudas recurrentes entre los profesionales que gestionan operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (ILT). En esta entrada, abordamos las principales cuestiones sobre cómo deben computarse las entregas de cigarrillos y picadura de liar, tanto gratuitas como vinculadas a servicios, dentro de la fórmula del PMPVR a partir de una consulta vinculante respondida por la Agencia Tributaria Canaria.
No. Las entregas sin contraprestación —ya sean gratuitas o como parte de promociones— no deben computarse como descuentos en el numerador del PMPVR. En cambio, deben incluirse como parte del importe total de ventas fuera del régimen suspensivo, siempre que el sujeto pasivo del ILT esté obligado a repercutir el impuesto.
La cantidad de cigarrillos y picadura entregada gratuitamente debe sumarse al denominador, junto con las unidades vendidas con contraprestación. Esto garantiza que el cálculo refleje fielmente el volumen total de producto entregado, independientemente de si ha generado ingreso directo.
Cuando las labores del tabaco se entregan como contraprestación por servicios vinculados a su venta, su valor —calculado como la base imponible del IGIC— debe incluirse en el numerador del PMPVR, dentro del importe de ventas fuera del régimen suspensivo.
Además, las unidades entregadas en este contexto deben sumarse al denominador, al igual que las entregas con contraprestación dineraria. Esto aplica tanto si el servicio está directamente relacionado con la venta de tabaco como si no lo está, siempre que exista obligación de repercutir el tributo.
Aplicar correctamente estos criterios es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales del ILT y evitar errores en la declaración. Recordemos: