La fiscalidad indirecta de las operaciones empresariales complejas —como la cesión de un contrato de arrendamiento de industria y la compraventa de un establecimiento turístico— genera dudas frecuentes. Analizamos un caso real desde la óptica del IGIC y el ITPAJD, conforme a la normativa canaria.
Una entidad mercantil (la Propietaria) es titular de un establecimiento turístico en Canarias compuesto por 103 apartamentos y 5 locales comerciales. Desde 2019, este complejo está arrendado a otra sociedad (la Explotadora) mediante un contrato de arrendamiento de industria, que fue novado en 2021.
Este contrato engloba no solo el uso del inmueble, sino también la cesión del negocio de explotación hotelera: licencias, personal, contratos, mobiliario, maquinaria, etc., es decir, una unidad de negocio autónoma.
Una tercera sociedad (la Adquirente) se plantea ahora dos operaciones:
Según el criterio vinculante de la Administración Tributaria Canaria, cada operación debe analizarse de forma separada.
Aquí no se transmite una unidad económica autónoma, sino un bien inmueble aislado. Por tanto:
Sí. El artículo 50.Cinco de la Ley 4/2012 permite renunciar a la exención si:
En ese caso:
Aquí sí se transmite un conjunto organizado de elementos —materiales y humanos— capaces de desarrollar una actividad empresarial por sí mismos. Se trata de una unidad económica autónoma, en los términos del artículo 9.1º de la Ley 20/1991.
La operación debe analizarse por separado:
| Operación | Régimen fiscal |
|---|---|
| Compra del inmueble a la Propietaria | Sujeta al IGIC. Exenta por ser segunda entrega. Tributa por ITPAJD (salvo renuncia) |
| Cesión del arrendamiento de industria y unidad de negocio | No sujeta al IGIC, por tratarse de una unidad económica autónoma |
La clave está en determinar si se transmite una mera suma de bienes o una estructura empresarial organizada. Solo esta última opción puede acogerse al régimen de no sujeción previsto por la normativa canaria.
Renunciar a la exención puede ser una estrategia fiscal interesante para el adquirente: