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Claves del Real Decreto-ley de revalorización de pensiones para 2026

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley para revalorizar las pensiones en 2026, después de que el decreto del mes de diciembre no fuera convalidado por el Congreso. Con esta norma, el Ejecutivo restituye las medidas previstas, asegurando que la actualización de las pensiones —ya aplicada en las nóminas de enero— cuente con respaldo legal y continuidad durante todo el ejercicio.

La regulación incorpora tanto la subida del 2,7% de las pensiones contributivas como ajustes técnicos y cambios en materia de cotizaciones. El texto abarca también pensiones no contributivas, Clases Pasivas, el Ingreso Mínimo Vital y otras prestaciones vinculadas a discapacidad y protección familiar.

Este incremento se calcula según el IPC medio entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, siguiendo la fórmula de la Ley 20/2021 y dando cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo.

Impacto económico de la revalorización

La actualización afecta a 13 millones de pensiones y prestaciones, incluyendo:

  • Pensiones contributivas y no contributivas
  • Clases Pasivas
  • Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
  • Prestaciones por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%

Los efectos económicos son significativos:

  • Las pensiones contributivas de jubilación aumentan en torno a 570 euros anuales.
  • Las pensiones medias del sistema crecen aproximadamente 500 euros al año.
  • La medida repercute sobre 9,4 millones de personas y más de 10,4 millones de pensiones contributivas, además de las 734.900 de Clases Pasivas.

El complemento para la reducción de la brecha de género también se incrementa un 2,7% respecto a su cuantía de 2025.

Pensiones mínimas, PNC e IMV: incrementos reforzados

El decreto mantiene las mejoras previstas en el Real Decreto-ley 2/2023 y relacionadas con la recomendación 15ª del Pacto de Toledo.

Pensiones mínimas

  • Aumento general del 7%.
  • 11,4% para pensiones con cónyuge a cargo y pensiones de viudedad con cargas familiares.
  • La pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años:
    • Hogar unipersonal: 13.106,80 € anuales.
    • Con cónyuge a cargo: 17.592,40 € anuales.

Pensiones no contributivas (PNC) e Ingreso Mínimo Vital

  • Incremento del 11,4%.

SOVI (vejez e invalidez)

  • Subida del 7,07%:
    • Pensiones no concurrentes: 599,60 €/mes.
    • Concurrentes: 582,10 €/mes.

Prestaciones por hijo a cargo con discapacidad

  • Discapacidad ≥65%: 5.962,80 € anuales.
  • Discapacidad ≥75%: 8.942,40 € anuales.
    Ambas cifras aumentan un 2,7%.

Medidas específicas para determinados colectivos

El Real Decreto-ley incorpora ajustes relevantes en materia de cotización y jubilación anticipada:

Colectivos forestales y medioambientales

Se establece una cotización adicional para bomberos forestales, agentes forestales y medioambientales, habilitando los coeficientes reductores que permiten adelantar la edad de jubilación en reconocimiento a la penosidad y peligrosidad de su actividad.

Profesionales sanitarios

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la compatibilidad entre pensión de jubilación y ejercicio profesional para médicos de familia, pediatras y facultativos de Atención Primaria.

Ajustes en cotizaciones y regímenes laborales

El decreto introduce varios ajustes técnicos:

  • Actualización de la base mínima de cotización.
  • Revisión de los grupos de cotización.
  • El tope máximo de cotización se fija en 5.101,20 €.
  • Actualización de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  • Revisión de la cuota de solidaridad.
  • Para trabajadores autónomos, se prorrogan en 2026 los tramos de rendimientos netos vigentes en 2025.

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