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Claves del complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada.

Aquellos pensionistas que reciben una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o de invalidez, y que coinciden con las pensiones más bajas, si viven en alquiler, tienen la opción de acceder a una ayuda o complemento para su pensión. Se trata de una ayuda de 525 euros en total al año, que se cobra en un pago único y que gestiona la comunidad autónoma, por tener atribuida esta competencia.

La fecha límite para solicitar la ayuda 2025 finalizará el 31 de diciembre.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Cuantía

La cuantía anual del complemento prevista en el artículo 45.2 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, asciende a 525 euros.

Criterios de valoración y baremación

Una vez instruido el procedimiento con la documentación pertinente, la Directora General de Políticas Sociales dictará la correspondiente resolución, de forma motivada e individualizada, concediendo o denegando el complemento solicitado.

 Forma de Abono

El complemento de pensión se devengará anualmente en la cuantía fijada y se abonará en un único pago que se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre del año de la solicitud.

No obstante, para aquellos pensionistas a los que no se haya podido abonar el complemento a esa fecha, éste se hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre siguiente a dicha fecha.

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