Noticias colegiales
Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides

Serán objeto de subvención los productores (ciudadanos y empresas) de vides cuya superficie productiva esté ubicada en Canarias y dedicada al cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP) en la campaña 2021 (Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias)

Beneficiarios

Productores de Canarias de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida.

Requisitos

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus superficies productivas se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Canarias, en las que se deben haber realizado las labores habituales de cultivo, incluida la recolección y cuya superficie sea igual o superior a 1.000 m2
  • Que las superficies productivas estén inscritas en el Registro de Viñedos de cualquiera de las Denominaciones de Origen Protegidas de las Islas Canarias.
  • Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y correctamente referenciadas a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud se encuentren debidamente inscritos en el Registro Vitícola.
  • Que se haya efectuado la correspondiente declaración de vendimia (anteriormente denominada declaración de cosecha) de las parcelas y/o recintos objeto de solicitud.
  • En el caso de solicitar el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en vigor en la campaña por la que solicita la ayuda

Se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC: -VI- (Viñedo), -VF- (Viñedo-Frutal); -FV- (Frutos secos-viñedo); -CV- (Cítricos-viñedo); -VO- (Viñedo- olivar). Además, se considerarán admisibles para la ayuda los recintos con usos SIGPAC: -TA- (Tierras arables) y -TH- (Huerta); -FY- (Frutales), -CI- (Cítricos) y -FS- (Frutos secos) acompañados de las incidencias 12 y 58 o 59; y -TA- (Tierras arables) y -TH- (Huerta), con la incidencia 111.

En aquellos recintos en asociación con otros cultivos en producción, se considerará admisible para el viñedo el 50% de la superficie válida del recinto.

Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos con los usos SIGPAC definidos en el párrafo anterior.

Quedarán excluidos de la ayuda aquellos solicitantes que estando obligados a ello, no realicen la correspondiente declaración de vendimia o que, habiéndola realizado, presenten un rendimiento inferior a 400 Kgs/ha, salvo casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor. Igualmente, quedarán excluidos de la ayuda, aquellos solicitantes que habiendo realizado declaración vendimia, presenten rendimientos superiores a los establecidos como máximos en los correspondientes Reglamentos en vigor de los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las Denominaciones de Origen, salvo casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor.

Cuantía

Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa para la campaña 2020, se le asigna un importe de tres millones setecientos treinta y cinco mil ciento sesenta euros (3.735.160,00 €). Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

2. Los importes unitarios de la ayuda, como máximo ascenderán a:

  • Producción no asegurada: 2.000 euros por hectárea.
  • Producción asegurada: 2.200 euros por hectárea.

Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2021.

La ayuda se abonará directamente a los productores que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Tramite su ayuda con un gestor administrativo colegiado de Las Palmas

© 2015 Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas. Desarrollado por SIGA.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies