Analizamos el contenido de la consulta vinculante nº 2.263 de La Agencia Tributaria Canaria.
La entidad consultante desarrolla la actividad principal de comercio al por mayor de aguas minerales y naturales. Para ello, ha suscrito un contrato de arrendamiento con una Comunidad de Regantes, que le cede la posesión de canalizaciones, tuberías, cantoneras e instalaciones hidráulicas necesarias para la conducción del agua.
Según indica la entidad, la Comunidad de Regantes considera que dicho arrendamiento está sujeto al tipo general del 7%, conforme a la normativa del IGIC.
Además, en el contrato se detallan otras obligaciones y derechos relevantes:
Ante esta situación, se consulta si es posible aplicar el tipo cero previsto en el artículo 52.a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de Canarias.
La respuesta aclara los siguientes puntos clave:
No es aplicable el tipo cero al arrendamiento de canalizaciones
El tipo cero previsto en el artículo 52.a) de la Ley 4/2012 no se aplica cuando los bienes o servicios van destinados al desarrollo de la actividad comercial de compraventa de aguas minerales o naturales, ya sea al por mayor o al por menor.
Por tanto, tanto el arrendamiento de las canalizaciones, tuberías y cantoneras como los servicios de mantenimiento de las mismas tributan al tipo general del 7%, según el artículo 51.1.d) de la misma ley.
Esto es así independientemente de que la propia adquisición del agua, y su posterior entrega, estén sujetas al tipo cero en virtud del artículo 52.b).
Servicio de derecho de paso
El canon cobrado por el derecho de paso también tributa, en principio, al tipo general del 7%.
Solo podrá aplicarse el tipo cero si el destinatario justifica que utilizará directamente ese servicio en actividades específicas como:
Aunque el agua en sí puede beneficiarse del tipo cero en su adquisición y entrega, las infraestructuras e instalaciones necesarias para la comercialización, así como los servicios de mantenimiento y derechos de paso, tributan al tipo general del 7% del IGIC, salvo excepciones muy concretas.