Aprobado el decreto para determinar el calendario laboral del 2022
El Consejo de Gobierno aprobó el miércoles, 23 de junio, el decreto para determinar el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias en 2022, dentro del límite anual de 14 jornadas, y abrir así el plazo con el fin de establecer los festivos locales.
Días inhábiles
El expediente establece, en aplicación de la legislación estatal, como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las siguientes jornadas festivas:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 6 de enero: Epifanía del Señor.
- 14 de abril: Jueves Santo.
- 15 de abril: Viernes Santo.
- 30 de mayo: Día de Canarias.
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre: Todos los Santos.
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- 26 de diciembre: descanso laboral correspondiente a la festividad de la Natividad del Señor, al coincidir en domingo la Navidad.
Fiestas laborales por islas
Se han fijado también las fiestas laborales por islas:
- 2 de febrero: festividad de la Virgen de la Candelaria, en Tenerife.
- 5 de agosto: Nuestra Señora de las Nieves, en La Palma.
- 8 de septiembre: Nuestra Señora del Pino, en Gran Canaria.
- 15 de septiembre: Nuestra Señora de los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa.
- 16 de septiembre: Nuestra Señora de la Peña, en Fuerteventura.
- 24 de septiembre: Nuestra Señora de los Reyes, en El Hierro.
- 3 de octubre: Nuestra Señora de Guadalupe, en La Gomera.
Fiestas locales
Por último, el texto normativo concede a los ayuntamientos canarios un mes de plazo, a partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), para formular a la Dirección General de Trabajo sus propuestas plenarias con el objetivo de fijar hasta dos días también inhábiles, retribuidos y recuperables, con carácter de fiestas locales que por tradición correspondan a cada municipio.